Fallo clave en Córdoba: los jubilados pueden conservar su obra social y no pasar obligatoriamente a PAMI
La Justicia ordenó restituir la afiliación en 48 horas y recordó que jubilarse no implica perder la obra social de toda la vida.


Un fallo del Juzgado Federal de Córdoba N°3 sentó un precedente clave para los jubilados: la Justicia ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) mantener afiliado a un matrimonio al que intentaba derivar de manera obligatoria al PAMI tras su jubilación.

La resolución fue firmada por el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja en el marco de la causa “B., M.C. y otro c/ OSPE s/ Afiliaciones”. El magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por la pareja y determinó que la obra social deberá restablecer la cobertura en un plazo máximo de 48 horas.

La controversia comenzó cuando el titular del grupo familiar obtuvo su jubilación. Según consta en la causa, desde OSPE les informaron que “no recibían jubilados” y que debían afiliarse obligatoriamente al PAMI, lo que implicaba su desvinculación inmediata del sistema de salud que tenían hasta ese momento.
El caso adquirió mayor urgencia porque la mujer del matrimonio padece enfermedad de Parkinson y cuenta con certificado de discapacidad.
La interrupción de la cobertura implicaba que perdiera el seguimiento con sus médicos tratantes y los prestadores que venían acompañando su tratamiento, una situación que la defensa consideró especialmente grave.
La abogada de los demandantes, María Laura Zeheiri, sostuvo ante la Justicia que la derivación automática al PAMI era “arbitraria, ilegal y discriminatoria”. Según argumentó, la decisión vulneraba el derecho a la continuidad del servicio de salud y afectaba la calidad de vida de una persona con discapacidad.
En su resolución, el juez recordó que la normativa vigente (Ley 19.032 y Decreto 292/95) establece que los jubilados tienen derecho a elegir qué cobertura médica desean mantener.
Esto significa que el paso al PAMI no es automático ni obligatorio. Por el contrario, el afiliado puede optar por permanecer en su obra social de origen o trasladarse a otro prestador.

Para que el cambio sea válido, explicó el magistrado, debe existir una “manifestación inequívoca” de voluntad por parte del afiliado.
En base a estos argumentos, el tribunal consideró que no es “justo ni razonable” que una obra social que brindó cobertura durante toda la vida laboral del afiliado se desentienda de su atención justamente cuando se jubila, etapa en la que suelen aumentar las necesidades médicas.
Por eso, ordenó a OSPE restablecer la afiliación del matrimonio en las mismas condiciones que tenían antes de la baja, lo que incluye:
Además, el fallo establece que los aportes jubilatorios deberán ser derivados desde la ANSES hacia la obra social. En caso de que los afiliados tengan un plan superador con un costo extra, deberán continuar abonando la diferencia para mantener ese nivel de cobertura.

La decisión judicial refuerza un principio clave: jubilarse no implica perder automáticamente la obra social que se tuvo durante la etapa laboral.
Según destacaron los litigantes, el fallo protege especialmente a personas con enfermedades crónicas o discapacidades que necesitan continuidad en sus tratamientos médicos y en el vínculo con sus profesionales de salud.