Condenaron a Epec a pagar una millonaria indemnización en Córdoba
Un juez condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba a indemnizar a productores por un siniestro en un criadero de cerdos en General Baldissera.

La Justicia de Córdoba ordenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) resarcir económicamente a dos productores rurales. La decisión la tomó porque la encontró responsable de un incendio rural.

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El fallo fue dictado por el juez Claudio Daniel Gómez, titular del Juzgado de Primera Instancia de Corral de Bustos - Ifflinger, en el marco de la Sentencia N° 99.
La resolución determinó que la compañía estatal deberá abonar un capital de $2.806.075,46, sumado a los intereses acumulados desde el momento del siniestro.
El origen del fuego en el criadero porcino
El hecho ocurrió el 5 de septiembre de 2018 cerca de las 16 en el establecimiento porcino "La Lila", ubicado en la zona rural de General Baldissera, departamento Marcos Juárez.

El foco ígneo se desató por el desprendimiento de un cable de alta tensión y la caída de un aislador de una torre perteneciente a la red de la empresa provincial.
Impulsadas por ráfagas de viento norte, las llamas se propagaron velozmente por el rastrojo de maíz hasta ingresar de lleno al galpón de maternidad del predio.
Pérdidas totales y el trabajo de bomberos
El siniestro provocó la destrucción absoluta de las instalaciones del galpón y la trágica muerte de más de 90 animales, entre los que se contaban 12 cerdas madres, 112 lechones y un padrillo.

Dotaciones de Bomberos Voluntarios de Monte Maíz y General Baldissera fueron para extinguir las llamas y evitar que el fuego alcanzara otros sectores de la propiedad.
Además de los animales y la infraestructura clave, las llamas destruyeron maquinarias agrícolas, herramientas y rollos de reserva de alimento.
Responsabilidad objetiva y protección constitucional
Al momento de fijar su postura, el magistrado encuadró el caso bajo el régimen de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, previsto en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial.
En los fundamentos de la sentencia, el juez Gómez remarcó que “la energía eléctrica tiene una potencialidad dañosa en sí misma, con prescindencia del medio empleado y las circunstancias que rodearon al hecho”.

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A su vez, la Justicia rechazó los argumentos defensivos de la firma estatal, confirmando que la ley protege tanto la propiedad registral como la tenencia legítima de los bienes afectados.
