En la localidad bonaerense de San Justo se vivió un momento de crueldad animal cuando un hombre mató de un balazo, a sangre fría, a un perro del barrio que era cuidado por tres familias. El agresor fue grabado y el video fue difundido en la red social de Twitter por “El Campito Refugio”.
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“Exigimos la inmediata actuación de la justicia ante el accionar de un individuo aberrante. Ocurrió en San Justo a la vista de todos. Era un perro cuidado por tres familias, cariñoso, nada agresivo y ni siquiera tenía dientes. Lo mató por matar. Exigimos justicia”, escribieron en la red social.
Cuando realizaron la publicación, muchas personas mostraron en repudio con comentarios como: “No puedo creer lo que veo”. “Justicia, este salvaje que mató a este perrito fríamente no puede quedar libre”. “No puedo parar de llorar”. “Lo mató y le estaba moviendo la cola”, entre otros.
En la misma red social, un usuario contó que el hombre que habría matado al perro se llama José Luis y viviría en la esquina de Chile y Venezuela de la localidad bonaerense de Villa Luzuriaga. Al parecer, el hombre ya fue denunciado y esperan que vaya preso.
Ley 14.346 que protege a los animales del maltrato
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de maltrato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
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ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.