La ANMAT prohibió la venta de dos alimentos y una crema descontracturante

El organismo dispuso la prohibición de dos tipos de conservas de ají en vinagre y una crema analgésica que consignaban datos falsos en su rótulo.

ANMAT
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Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de dos tipos de conservas de ají en vinagre, que consignaban datos falsos en su rótulo, y una crema descontracturante por considerar que carece de los datos exigidos por el organismo.

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A través de la Disposición 6135/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la elaboración y venta en todo el país de los productos: “Ají en vinagre de alcohol, marca La Gringa - Línea Tradicional” y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938″.

La ANMAT prohibió dos productos alimenticios
La ANMAT prohibió dos productos alimenticios

La medida fue dispuesta porque estos alimentos carecen de registros sanitarios , y al mismo tiempo consignan “un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.

La resolución fue tomada luego de una investigación de la Unidad Superior de Bromatología Provincial de Jujuy (SUNIBROM) sobre ambos productos ante una denuncia por presunto incumplimiento de la normativa alimentaria vigente.

El organismo de control jujeño hizo una consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires para verificar si los registros del producto y establecimiento estaban autorizados. Frente a ello, la autoridad sanitaria bonaerense informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto.

A causa de que estos alimentos no pueden ser identificados “en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República”.

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La ANMAT prohibió una crema para masajes.
La ANMAT prohibió una crema para masajes.

Por otro lado, la ANMAT a través de la Disposición 6170/2021 prohibió el “uso, la comercialización y la distribución” en el país de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “Crema Atlas Descontracturante y Miorrelajante, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio” hasta tanto se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales del organismo de control.

El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, perteneciente a la Dirección actuante, informó que el rotulado del producto, pese que menciona que se trata de un cosmético, carece de los datos legales exigidos por la Disposición ANMAT N° 374/06 y excede lo admisible para categorizarse como tal, “toda vez que declara acciones terapéuticas miorrelajantes, analgésicas y antiinflamatorias”.

Asimismo, se argumenta que la firma LUZSKIN S.A.S. no posee antecedentes de habilitación como empresa elaboradora de productos cosméticos ni como firma titular de producto cosmético alguno ante la ANMAT. Tampoco se puede establecer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en personas y cuáles son sus efectos reales.

En consecuencia, con el objetivo de cuidar la salud de los potenciales consumidores, se recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones del producto “hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.