La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la Ley Nº27.639 de Monotributo, que ordena la situación de los contribuyentes. La misma incluye cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categoría y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.
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La normativa se oficializó a través de la Resolución General 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial que entrará en vigencia a partir de este martes y se cree que alcanzará a más de 4 millones de monotributistas.
Según publicó la AFIP en su cuenta de Twitter: Más de 4 millones de monotributistas podrán acceder a los beneficios de la ley de alivio fiscal. “La norma garantiza que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre, permite facturar más y ofrece una moratoria para regularizar deudas”, anunció.
La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas . Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
“Se actualizan de manera excepcional las escalas con un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Además, se habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas al 30 de junio”, explica el organismo. La recategorización estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto.
Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022 . Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.
Moratoria para monotributistas
La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.
Nuevas escalas
Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022 , las escalas serán:
- Categoría A : el límite de facturación anual pasa a $ 370.000.
- Categoría B : el tope quedó en $ 550.000.
- Categoría C : la facturación sube a $ 770.000.
- Categoría D : el monto máximo se ubica en $ 1.060.000.
- Categoría E : el límite máximo llega a $ 1.400.000.
- Categoría F : el tope de facturación queda en $ 1.750.000 Categoría G: el máximo aumenta a $ 2.100.000.
- Categoría H : es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $ 2.600.000.
- Categoría I : el máximo aumenta a $ 2.910.000.
- Categoría J : el tope alcanza $ 3.335.000.
- Categoría K : el máximo se incrementa hasta $ 3.700.000.
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Cómo hacer la recategorización
- Ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo”
- Ingresar CUIT y clave fiscal, opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Ingresar en la opción “Recategorizarme”
- Insertar monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.