Fiesta en Olivos: la jueza Arroyo Salgado ordenó un procedimiento en la quinta presidencial

Es necesario “recabar información que acredite de manera ineludible quiénes concurrieron a tales reuniones”, señaló la magistrada. Incluye también al festejo de fin de año que realizó el Frente de Todos.

Fiesta en Olivos: la jueza Arroyo Salgado ordenó un procedimiento en la quinta presidencial
Sandra Arroyo Salgado. (DyN).

La jueza Sandra Arroyo Salgado ordenó un procedimiento en la quinta de Olivos. La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) fue con una orden de presentación requiriendo a Casa Militar los registros “que hasta el momento no fueron entregados a la Justicia”, según consignó Clarín.

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La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos.
La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos.

Arroyo Salgado firmó una resolución en la que rechazó el pedido de su par, Lino Mirabelli, que le pedía que se inhiba de intervenir en la investigación del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, en la quinta de Olivos en plena cuarentena.

La magistrada consideró en la misma resolución que “corresponde continuar con la instrucción de la presente causa en relación a los hechos detallados” en relación a ese 14 de julio y también al festejo de fin de año que el Frente de Todos realizó en la quinta de Olivos.

Es necesario “recabar información que acredite de manera ineludible quiénes concurrieron a tales reuniones”, señaló. E impulsó una serie de medidas “para clarificar el escenario en torno a la intervención que cada una de las personas pudo haber desplegado en los sucesos denunciados”.

La jueza Sandra Arroyo Salgado, exesposa del fiscal Alberto Nisman.
La jueza Sandra Arroyo Salgado, exesposa del fiscal Alberto Nisman.

La PSA le exigió a Casa Militar, en la quinta presidencial, que entregue los registros de ingresos y egresos a la Residencia Presidencial de Olivos “desde el 14 de julio de 2020 a las 20:00 horas hasta el 15 de ese mismo mes y año a las 02:00 horas y del día 30 de diciembre de 2020, entre las 13:00 y las 20:00 horas”.

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Y requirió que la información entregada incluya “las visitas oficiales y de carácter privado, así como de toda otra persona que haya ingresado y que sea ajena a la actividad laboral propia de la Residencia -como por ejemplo personal de servicios de catering y/o cualquier otra circunstancia de interés para la causa”.

La causa busca determinar si se violó la normativa firmada por el jefe de Estado. La violación del artículo 205 del Código Penal prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.