En el marco de la evolución de la pandemia en el país, el Gobierno nacional oficializó los nuevos parámetros del denominado semáforo epidemiológico, cuyo objetivo es controlar el avance de coronavirus. Además, flexibilizó varias actividades y dio luz verde a las reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales y apertura de bingos y casinos.
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A través de la Decisión Administrativa 723/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ejecutivo amplió los parámetros fijados en el Decreto N°287/21 del 30 de abril pasado. La normativa lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La norma indica que las medidas son “acordes a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”. El Ministerio de Salud sostiene que puede verificar “el impacto de las medidas sanitarias implementadas y el plan de vacunación“.
Mediante el semáforo epidemiológico quedaron diferenciados los tres niveles: riesgo bajo, medio y alto, se agregaron nuevas adecuaciones referidas a la incidencia de los casos confirmados de coronavirus que se reportan en las últimas dos semanas.
El Gobierno puntualizó que corresponde “poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo , orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas ya retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la COVID-19 “.
Según la nueva normativa, serán considerados de riesgo epidemiológico bajo las localidades que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días anteriores, sea inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior o igual a 150.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días anteriores, se encuentra entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.
Serán considerados de riesgo epidemiológico medio las localidades que se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días anteriores, sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días anteriores, se encuentra entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes se encuentran entre 50 y 250.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días anteriores, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.
Serán considerados de alto riesgo epidemiológico las localidades que se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días anteriores, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400.
Como un nuevo parámetro en este nivel se estableció que “aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo implica disminuir la razón de los casos de 1,20 o más a una razón que se encuentran entre 0,8 y 1,20 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250“.
Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos en 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana.
En la normativa se aclaró que “de presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores (tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas)“.
También se especifica que “la autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo con la evolución epidemiológica y sanitaria”.
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Nuevas excepciones en zonas de alto riesgo
La decisión administrativa también exceptúa de las restricciones vigentes en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a las siguientes actividades, respectivamente:
- Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.
- Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas.
- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50%.
- Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50%, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
- La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50%.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50%, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las 0 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%, respetando las condiciones sanitarias vigentes.
- La normativa también permite a los gobernadores autorizar la realización de viajes en grupos de hasta diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales.