La actividad notarial se suma como servicio "esencial" durante la cuarentena y trabajará con guardias mínimas

Los actos "tendientes a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo" serán gratuitos.

Santiago Cafiero. (Web)
Santiago Cafiero. (Web)

Este miércoles el Gobierno incluyó a la "actividad notarial" entre los servicios "esenciales" que se mantienen durante el aislamiento social por la pandemia de coronavirus. .

Se habilita la actividad notarial "cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales", dice el texto de la decisión administrativa 467/2020 publicada el miércoles en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Santiago Cafiero (Foto: Emanuel Fernández/Clarín)
Santiago Cafiero (Foto: Emanuel Fernández/Clarín)

"El aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas", justifica la norma.

Por eso, se dispuso otorgarle a los actos notariales la "intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones".

Además, se estableció que "todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita".

"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión administrativa", indicó la resolución.

De esta manera, "las personas alcanzadas por esta decisión deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro", concluye la resolución.