Según el protocolo de cuarentena decretado por el Gobierno Provincial este lunes 16 de marzo y siguiendo el lineamiento del DNU aprobado por Nación, infringir alguno de los artículos estipulados trae como consecuencia penas de prisión que van desde los 15 días hasta los dos años.
El mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) (0468/20), además de dejar en claro lo que está prohibido y lo que está permitido en su parte final informa a los ciudadanos que no cumplan uno o algunos de ellos estará sujeto a severas penalidades contempladas en los artículos Nº 205 y Nº 239 del Código Penal de la Nación.
Art. 205 : "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Art. 239 :"Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
Cabe recordar que el protocolo provincial rige hasta el próximo 31 de marzo con posibilidad de prorroga.