Punto por punto: que dice el protocolo de cuarentena decretado por Gustavo Melella

Desde el Gobierno Provincial anunciaron que habrá sanciones para quienes no cumplan con las nuevas normas.

Punto por punto: que dice el protocolo de cuarentena decretado por Gustavo Melella
Gobernador de Tierra del Fuego Gustavo Melella\u002E

El Gobernador y su gabinete dieron a conocer -este lunes- el protocolo de cuarentena decretado para toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 1°.- Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 articulo 6°, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.

ARTICULO 2°.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto publica como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.

ARTICULO 3°.- Queda suspendida la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.).

ARTICULO 4°.- Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.

ARTICULO 5°.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atenci6n de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

ARTICULO 6°.- Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.

ARTICULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.

d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.

f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

ARTICULO 8°.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.