Dos resoluciones que son motivos de comentarios adoptó el rector de la Universidad Nacional de Tucumán, ingeniero José García, al finalizar el año 2019: el régimen de incompatibilidades del personal que presta servicio en la institución y el control de horario de los docentes.
Los dos temas siempre fueron leyendas en el ámbito universitario, a raíz de profesores que, además de enseñar, también prestan servicios en otras universidades, en la actividad privada o en las administraciones públicas en distintos niveles. Aún cuando la actividad docente está en las excepciones, sobre la prohibición de la acumulación de dos cargos públicos, no es así en el sistema de cargas horarias de prestación de los servicios. Ahora a la Declaración Jurada de Incompatibilidad, el agente deberá presentarla en la Dirección o Jefatura de Personal correspondiente, en forma impresa y refrendada por su superior directo. Pero esta situación está vinculada con los registros de horarios de entradas y salidas del docente.
Por Resolución 2493/2019, García aprobó la "implementación del Sistema Informático de Modernización y Compatibilización de las Declaraciones Juradas de Cargos y Horarios de Prestación de Servicios del personal de esa casa de estudios. Además encomendó a las Direcciones Generales de Informática y de Personal, la elaboración de un Manual de Procedimientos en un plazo de 60 días". Es decir, deberá estar concluido cuando se inicie el nuevo período lectivo, en marzo próximo.
Recordó que “el control de las Declaraciones Juradas de Incompatibilidades corresponde en primer término a las jefaturas de Personal de cada dependencia, a la Dirección General de Personal del Rectorado y en última instancia a los Decanos y Rector, respectivamente, debiendo observarse el procedimiento establecido en la Resolución N° 618-094, ante situación de incompatibilidad”.
Estableció que "los agentes en relación de dependencia con la Universidad Nacional de Tucumán, deberán presentar su Declaración Jurada de Incompatibilidad, en forma anual, hasta el 31 de marzo de cada año, adjuntando a la misma, el Certificado de Ingresos Laborales de AFlP (Administración Federal de Ingresos Públicos) o la Historia Laboral de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Por otra parte mediante la Resolución 2483 de 2019, la UNT aprobó "la implementación del Sistema de Control de Asistencia Electrónica para todo el Personal Docente de la UNT". Se precisa que el Personal Docente "deberá registrar el ingreso y egreso al lugar de trabajo utilizando dispositivos de registro electrónico". Se aclara que "las autoridades de cada Unidad Académica dictarán la reglamentación particular en cada uno de sus ámbitos, a fin de adecuar el sistema de control establecido con las actividades académicas, de investigación y de extensión del cuerpo docente y con el Manual de Procedimientos".
Se hace referencia a que “ el Articulo 28º del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente Universitario y Preuniversitario establece que los docentes deben, "prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla". Se recuerda que “ las A.R.T (Aseguradora de Riesgo de Trabajo), requieren el seguimiento de los agentes mientras desarrollan su labor, lo que implica el registro de entrada, salida y las ausencias transitorias durante el día de trabajo, lo que posibilita la cobertura in itinere”.