El Gobierno provincial anunció una mayor flexibilización de las restricciones sanitarias adoptadas por la pandemia, las cuales regirán desde las 00 de este sábado 4 de septiembre hasta el 1° de octubre inclusive.
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Cuáles son las restricciones en Santa Fe:
- Los comercios mayoristas y minoristas atenderán toda la semana hasta las 20 horas, con aforo del 30% en los locales.
- Los kioscos podrán atender de 6 horas hasta las 24 de lunes a domingo.
- Los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería, seguirán atendiendo hasta las 20 horas.
- El sector gastronómico amplia su horario, tanto bares, restaurantes y heladerías:
- Viernes, sábado y víspera de feriados, podrán trabajar de 6 horas hasta la 1 del día siguiente.
- De domingo a jueves: de 6 a 24 horas.
- Las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas podrán realizarse con un aforo de 1.000 espectadores y se debe tener al menos una dosis de vacuna contra el coronavirus aplicada.
- En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).
- Circulación vehicular en la provincia:
- Viernes y sábados desde las 6 de la mañana hasta la 1 del día siguiente.
- De domingo a jueves: desde las 6 hasta las 24 horas.
- Las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares como espacio público será con hasta 20 personas.
- Actividades que permanecen suspendidas en Santa Fe:
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Discotecas.
- Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.