Los protocolos que deben cumplir teatros, centros culturales y cines para reabrir

Podrán funcionar en el horario de 10 a 23 los viernes, sábados y víspera de feriados, y de 10 a 21 el resto de la semana, con ocupación al 30% máximo.

Las salas y complejos deberán respetar el protocolo nacional, así como también el establecido por la Provincia.
Las salas y complejos deberán respetar el protocolo nacional, así como también el establecido por la Provincia. Foto: imagen ilustrativa

La Provincia definió los protocolos que deberán cumplir cines, teatros y centros comerciales para su reapertura desde este viernes. Será en el horario de 10 a 23 los viernes, sábados y víspera de feriados, y de 10 a 21 el resto de la semana, con ocupación al 30% máximo.

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Teatros y centros culturales deberán cumplir con:

  • Control de temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas, técnicos, etc., y las demás medidas de sanitización de manos y calzado.
  • Con horarios para el trabajo en preproducción, producción y ensayos evitando las horas pico y propiciando horarios de entrada y salida escalonados.
  • Asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad; en caso de utilizarse complementos mecánicos de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desinfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y toberas; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente.
  • Limitando la actividad de las y los artistas cuando no puedan desarrollar su rol respetando en todo momento el distanciamiento social mínimo establecido, tanto durante los ensayos como en la actuación debido a la especificidad del proyecto y/o de ciertas escenas de la obra artística, a acciones que impliquen exclusivamente cruces fugaces o interacciones físicas o interpretativas de mínima duración.
  • Estableciendo que las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluquería y análogas o similares, deberán ser cumplidas por los propios artistas; en el caso de ser imposible ello, se realizarán cumplimentando los protocolos específicos de cada actividad, en lugares debidamente acondicionados.
  • Restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren; disponiendo una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio; siendo el límite de ocupación máximo en todos los casos el treinta por ciento (30%) del aforo habilitado.
  • Sin expendio de bebidas y comidas; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; asegurando los o las productores y organizadores las condiciones de traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes, los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Cines deberán cumplir con:

  • Antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes. Adicionalmente, ya sea de manera mecáníca o natural, según las características de construcción e instalación preexistentes, se promoverá la ventilación permanente de los ambientes laborales y de concurrencia.
  • En ambientes que cuenten con acondicionamiento de calidad del aire se deberá mantener un eficiente funcionamiento del sístema de ventilación. Se incrementará el porcentaje de aire intercambiado con el exterior dentro de los límites de rendimiento del equipamiento para el acondicionamiento del aire y se realizará, con la mayor frecuencia posible, la efectiva limpieza y desinfección de los filtros.
  • En aquellas salas donde los sistemas de venfilación cuenten con ductos y toberas, también se realizará, la limpieza y desinfección de los mismos. En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.
  • Los complejos y salas cinematográficas deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asístente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda Ilevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.
  • Disponiendo el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero; acondicionando espacios para la espera, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.
  • En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso manteniendo la distancia de seguridad recomendada y evitándose aglomeración de personas. Sin perjuicio, se promoverá el ingreso ágil del público en general a fin de evitar aglomeraciones; colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, manteniendo constante la provisión en los baños que sean de dominio propio de los establecimientos cinematográficos de jabón líquido y papel desechable.

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  • Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función; en aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función; el uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo en el momento de ingerir golosinas o bebidas, que resultan los únicos productos autorizados a expender y consumir en las salas.
  • Definiendo el concepto de “burbujas sociales de recreación” como la delimitación de espacíos determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecímiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas; la distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse dos butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.