Ganancias Deportivas: la investigación de posible estafa piramidal pasó a la Justicia Federal

Ordenaron remitir lo actuado hasta ahora por la Justicia provincial al Juzgado Federal de San Rafael a los fines de su intervención.

La fiscalía de Delitos Económicos de Mendoza inició una investigación de oficio sobre GD.
La fiscalía de Delitos Económicos de Mendoza inició una investigación de oficio sobre GD.

La investigación por la posible estafa piramidal de Ganancias Deportivas sumó un nuevo capítulo y ahora pasó a manos de la Justicia Federal. Ocurrió luego de que el Juzgado Colegiado Primero de San Rafael declaró la incompetencia de la Justicia provincial a la hora de juzgar las denuncias presentadas.

//Mirá también: Ganancias Deportivas: la Justicia emitió un alerta para advertir una posible estafa piramidal

El Juzgado determinó que “corresponde declarar la incompetencia material de la Segunda Fiscalía de Instrucción de la Unidad Fiscal Departamental de San Rafael, Mendoza, debiendo remitirse las actuaciones para la intervención del Juzgado Federal y del Sr. Agente del Ministerio Público Fiscal Federal, con asiento en esta ciudad de San Rafael a sus efectos; dejando planteado el conflicto negativo de competencia por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso que no se comparta el criterio y argumentos aquí expuestos – Art. 61, 68 y conc. del C.P.P.”.

Ganancias Deportivas. (El Confidencial).
Ganancias Deportivas. (El Confidencial).

En consecuencia, también ordenó remitir lo actuado hasta ahora por la Justicia provincial al Juzgado Federal de San Rafael a los fines de su intervención y demás que corresponda.

El tribunal explicó que “los hechos a investigar se encuadran en las figuras típicas del Capítulo IV del Título VI del Código Penal, ya que se está en presencia de todos los elementos objetivos y subjetivos señalados por la doctrina y jurisprudencia para la configuración de los delitos de defraudación, a saber: ardid o engaño, perjuicio patrimonial y relación de causalidad entre el ardid y el perjuicio, y además de ello se subsumen claramente en la figura típica prevista y penada por el artículo 310 del Código Penal, calificándolos como ‘estafa y captación ilegal de ahorro público en concurso ideal’ (art. 172 y 310 en función del art. 54 del C.P.)”.

//Mirá también: Estafa piramidal o inversión lícita: la justicia avanza en la investigación sobre Ganancias Deportivas

Además, el Juzgado Colegiado local advierte que “las diversas plataformas web utilizadas para la captación de ahorros son de origen extranjero, que las mismas al ser online operan simultáneamente en todas las provincias del país e incluso en otros países, por lo que investigación por una autoridad judicial con competencia nacional se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante una actuación uniforme, pudiendo de esta manera obtenerse mejores resultados, unificando incluso la misma en un solo lugar, y evitando posibles investigaciones superpuestas o paralelas e incluso eventuales pronunciamientos contradictorios en distintos procesos”.