A pesar de que varias localidades del interior presentan un crecimiento de casos, el Decreto de la gobernadora Alicia Kirchner las autorizó a pasar a etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
En el caso de Río Gallegos, tal lo adelantado por el Presidente Fernández, seguirá en fase 1 de aislamiento hasta el 30 de agosto.
Durante la jornada de hoy y en continuidad con la reunión de parte del gabinete en el día de ayer, se firmaron dos decretos vinculados a la situación epidemiológica en la Provincia.
En acuerdo de ministros y con firma de Alicia Kirchner se pone en vigencia el Decreto N° 967/20 que da continuidad al aislamientos social, preventivo y obligatorio a Río Gallegos y establece la fase DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) para el resto de las localidades.
Las reuniones sociales siguen prohibidas en todo el territorio argentino según establece Nación en el DNU 677/20. Además, mediante el Decreto N° 966/20 se establecen medidas para el sector comercial, trabajadores y trabajadoras en el marco del programa Santa Cruz Protege.
La gobernadora junto con el Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez; el Ministro de Gobierno, Leandro Zuliani; el de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; el de Seguridad, Lisandro de la Torre; el de Trabajo, Teodoro Camino; el de Economía, Ignacio Perincioli y la de Producción Comercio e Industria, Silvina Córdoba; analizaron en detalle el articulado de las nuevas normativas y la adhesión al DNU firmado por el Presidente de la nación (677/20).
DECRETO N° 967/20 FIRMADO POR ALICIA KIRCHNER
El mismo adhiere a los términos del DNU Nº 677, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio", con limitaciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián.
Además se determina que Río Gallegos continuará regida por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 30 de agosto. El Decreto lleva la firma de todos los minitros y consta de 4 títulos con sus respectivos capítulos.
En ellos se establecen nuevos horarios para los comercios, delivery y se autorizan salidas recreativas según modalidad específica, entre otras cuestiones.
En su título 1 DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, se establece que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos y tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
En el Capítulo 1° se determinan las DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián y zonas de influencia. En él se detallan las especificaciones para estas ciudades.
Las prohibiciones están establecidas en los artículos 11 y 13; mientras que en el 12 se determina la suspensión del funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
En el Capítulo 2 se encuentran las DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO del resto de las localidades. Se recuerda la prohibición de reuniones o encuentros sociales de todo tipo y se establece que “la infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.