Son 6 las ciudades ahora amparadas que evitan el uso del voto electrónico

En los últimos días, cinco comunas más lograron la medida. A su vez por cuestiones técnicas rechazaron una presentación del Tribunal Electoral contra Resistencia.

Son 6 las ciudades ahora amparadas que evitan el uso del voto electrónico. (Web).
Son 6 las ciudades ahora amparadas que evitan el uso del voto electrónico. (Web).

Mientras que Fontana, Corzuela, San Bernardo, Gancedo y Samuhú lograron obtener un amparo para frenar el uso del voto electrónico, el juez Julián Flores no hizo lugar a la apelación que planteó el Tribunal Electoral, contra una cautelar a favor de Resistencia, por incumplir las normas técnicas.

En total, son seis las comunas que lograron evitar usar el sistema electrónico en las elecciones del 10 de noviembre pero aún hay tres que tendrán que afrontar los altos costos que implica usar esta tecnología. Ellas son Sáenz Peña, que no presentó un amparo; Quitilipi, que pidió al Tribunal Electoral evitar usar el sistema y Makallé. Esta última en las próximas horas podría lograr un recurso similar al que ya lograron las otras seis litigantes. Sorprendió el fallo que dictó Flores, que no hizo lugar a la presentación del Tribunal Electoral contra el amparo que favoreció a Resistencia.

“En función de lo expuesto, y encontrándose el suscripto plenamente facultado para examinar la admisibilidad del recurso en cuestión, en los términos del artículo 271 del código de rito, observo que el escrito interpone recurso de apelación - expresan agravios en cuestión, efectivamente cuenta con 21 páginas y no cumple con el requisito de forma antes referenciado, motivo por el cual entiendo que el mismo ha sido mal concedido en la providencia obrante, lo que así debe declararse en estos autos con miras a proveer una justicia más pronta y efectiva”, manifestó.

“En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora revocando la providencia en cuanto ha lugar por derecho y, dejar sin efecto la concesión del recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, toda vez que la apelación deducida en autos por la demandada, no se ajusta a la norma”, añadió el juez.

Ayer el magistrado Jorge Sinkovich resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa y en tal sentido ordenó “al Tribunal Electoral que se abstenga de aplicar lo resuelto en las actas en lo relativo a la emisión de voto electrónico mediante la boleta voto electrónico (BVE)”.

“A su vez autorizó a los departamentos ejecutivos (Intendentes) a utilizar el uso de boleta de papel en el 100% de las mesas electorales para la emisión del sufragio en las elecciones municipales del 10 de noviembre de 2019 en las localidades de Corzuela, San Bernardo, Gancedo y Samuhú y en una eventual segunda vuelta en cualquiera de ellas el 01 de diciembre de 2019, hasta tanto se resuelva la acción de amparo incoada conjuntamente”.

En el fallo se puede leer: “Que de los dichos y constancias obrantes en estos autos estimo acreditado el peligro invocado, asimismo teniendo en consideración la proximidad de la fecha de los comicios previstos, el estado de emergencia hídrica, económica y financiera, la falta de presupuesto para afrontar el elevado costo que implica la implementación del sistema electrónico, como así también el irrazonable tiempo que podría llegar a transcurrir hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva”.

“Por último, dable resulta recordar que el Juzgador debe en cada caso evaluar todas las circunstancias que estén presentes y disponer lo que mejor se ajuste a los valores en juego y a la necesidad de que las partes y el interés público no sufran daños inevitables o de difícil reparación”, indica.

Finalmente el juez Flores hizo lugar a lo planteado por Fontana y por lo tanto ordenó que no se aplique el uso del voto electrónico.