Ingresa a la Legislatura el decreto que declara la emergencia de la Salud

El Ejecutivo remitirá hoy el DNU, que declara en emergencia al sector público de la salud por el término de 180 días y otorga la disponibilidad financiera inmediata.

Ingresa a la Legislatura el decreto que declara la emergencia de la Salud
Reclaman la falta de pago de sus haberes, aumento y corte de la prestación de servicios de la obra social SEROS\u002E

El decreto N°232 lleva las firmas del gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, y fue suscripto por la totalidad de los integrantes del gabinete provincial en acuerdo general de ministros. Se instruye al ministro de Economía, Oscar Antonena, mediante dicho instrumento para que se unifique "el pago de haberes de los servicios de Salud a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo"".

Fabián Puratich
Fabián Puratich

En cuanto al aspecto salarial, se dispone que la liquidación de los haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de emergencia se ajustarán a los acuerdos vigentes, Otra de las cuestiones trascendentes es que se habilita “la disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios”, según indica el inciso C del artículo tercero.

El decreto faculta al ministro de Salud, Fabián Puratich, mientras dure la emergencia a cubrir “los cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundamentales, con vista previa de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público”.

Arcioni
Arcioni

No obstante, deberá acreditar que “sumariamente en el expediente que dicha incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación”.

Mientras dure la emergencia, Puratich podrá: reubicar personal dentro del mismo establecimiento asistencial; asignar asientos transitorios de funciones dentro del ámbito del Área Programática a la cual pertenezca el agente, mediante comisiones de servicios que no podrán exceder los treinta días corridos; subordinar la aceptación de las renuncias a la disponibilidad de personal que permita cubrir la baja y/o ampliar el lapso de preaviso a sesenta días, y también establecer de manera fundada por razones de servicios las limitaciones para el usufructo de licencias.