Minería en Mendoza: denuncian que el proyecto Cerro Amarillo profundizará la sequía y contaminará el oasis

El mismo ya tiene media sanción legislativa, pero ambientalistas aseguran que se está violando leyes nacionales y provinciales vigentes.

Minería en Mendoza: denuncian que el proyecto Cerro Amarillo profundizará la sequía y contaminará el oasis
Perforación con sistema de diamantina, que quieren aplicar en Cerro Amarillo.

El proyecto minero de Cerro Amarillo, que cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental aprobación por el senado provincial y espera serlo en diputados, fue fuertemente denunciado por organizaciones socioambientales que aseguran que viola leyes ambientales nacionales y provinciales vigentes. Y aseguran que hubo un antecedente que fue rechazado en 2014.

Desde Asambleas Mendocinas por el Agua Pura y especialistas explicaron los motivos del rechazo al proyecto que asegura la extracción de cobre con el sistema de diamantina como segura:

“En la Provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación presentó el informe de Pronóstico de Caudales 2022/2023 anticipando “Sequía extrema en los ríos mendocinos”, cuyo caudal estará entre el 40% y el 58% del de un año normal. Este cuadro podría agravarse en los próximos años, de acuerdo a las Proyecciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo el Senado de Mendoza acaba de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto megaminero ‘Cerro Amarillo’, ubicado en las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el Rio Salado, principal afluente de la Cuenca del Rio Atuel, afectando también las nacientes del Rio Grande, el mayor aportante a la Cuenca del Rio Colorado”.

Cerro Amarillo, en Malargüe.
Cerro Amarillo, en Malargüe.

Este proyecto, que aguarda por la sanción definitiva para comenzar con la exploración en el sur provincial, había sido rechazada en 2014, ante la denuncia de existencia de glaciares en la zona donde se desarrollará el proyecto.

Y hoy, desde las Asambleas denuncian que “el Proyecto Cerro Amarillo se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área donde existen glaciares de escombros y de roca; también hay glaciares descubiertos” y que no cuenta “con la autorización por parte del COIRCO (Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado) para la ejecución del proyecto. El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza”, ni se han realizado “la Consulta Pública y Audiencia Pública antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza”, como exige la Ley 25675/02.

El comunicado completo

LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO MEGAMINERO CERRO AMARILLO” EN LAS NACIENTES DEL RIO ATUEL, PROFUNDIZARÁ LA SEVERA SEQUÍA ACTUAL Y CONTAMINARÁ CON GRANDES VOLÚMENES DE RESIDUOS TÓXICOS EL OASIS PRODUCTIVO DEL SUR MENDOCINO

Una ola de calor inédita azota Europa, el Norte de África, Oriente Medio, Asia y casi toda América, generando incendios sin control, sequías extremas, inundaciones extensas y destructivas, enfermedades, muertes...

En la Provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación presentó el informe de Pronóstico de Caudales 2022/2023 anticipando “SEQUÍA EXTREMA EN LOS RÍOS MENDOCINOS”, cuyo caudal estará entre el 40% y el 58% del de un año normal. Este cuadro podría agravarse en los próximos años, de acuerdo a las Proyecciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo el SENADO DE MENDOZA ACABA DE APROBAR LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO MEGAMINERO “CERRO AMARILLO” , ubicado en las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el Rio Salado, principal afluente de la Cuenca del Rio Atuel , afectando también las nacientes del Rio Grande, el mayor aportante a la Cuenca del Rio Colorado.

CON ESTA APROBACIÓN, EL SENADO DE MENDOZA HA VIOLADO GRAVEMENTE LEGISLACIONES AMBIENTALES NACIONALES Y PROVINCIALES VIGENTES. ¿Cuáles y por qué? :

1) LEY NACIONAL N°25675/02 : LEY GENERAL DEL AMBIENTE – Art.19 y 20,No hay constancia que se haya cumplido con la CONSULTA PÚBLICA y AUDIENCIA PÚBLICA antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza.

2) LEY NACIONAL N°25688/02 : REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS ,No cuenta con la autorización por parte del COIRCO “Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado” para la ejecución del proyecto. El COIRCO está conformado por las Provincias de Neuquén, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires y Mendoza.

3) LEY NACIONAL N°26639/10 : LEY DE GLACIARES,El Proyecto Cerro Amarillo se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área donde existen glaciares de escombros y de roca; también hay glaciares descubiertos.

4) LEY NACIONAL N°27566/20 : ACUERDO DE ESCAZÚ,No cumple con este Acuerdo, que claramente establece: Acceso a la Información, la Participación Pública en los procesos de toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

5) LEY DE AGUAS DE MENDOZA,En el marco de una SEQUÍA EXTREMA, en la que se está perdiendo parte de la producción agrícola por falta de caudales en el sistema de riego, se aprobó un proyecto que de acuerdo al ARTÍCULO 115 de la Ley de Aguas no ha respetado el orden de preferencia establecido, ya que se DEBE PRIORIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES Y SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO y no entregar el agua pura de los arroyos, ríos y acuíferos para el saqueo y contaminación de la matriz MEGAMINERAHIDROTÓXICA.

6) LEY PROVINCIAL Nº 5961/92 : PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - Art.29 - Inc.b ,No hay constancia que se haya cumplido con la AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS INTERESADOS Y AFECTADOS antes de ser presentado a la Legislatura de Mendoza.

7) LEY PROVINCIAL N° 5978/93 : RÉGIMEN LEGAL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA ,Hubo omisión de información por parte de Recursos Naturales, por no haber comunicado que hay Registro de Cavernas en la zona.

8) LEY PROVINCIAL N°7722/07,En el proceso minero a gran escala para la extracción de cobre, se utilizaría SUSTANCIAS TÓXICAS altamente contaminantes como son los REACTIVOS DE FLOTACIÓN correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, de metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico y productos derivados del XANTATO.

9) DECRETO PROVINCIAL N° 820/06 – ART.23,La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del Proyecto Cerro Amarillo no ha sido actualizada bianualmente y sólo consta la Declaración de Impacto Ambiental presentada en el año 2014. TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO PRECAUTORIO DE LA LEY NACIONAL N°25675 , que dice : “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”,

POR TODO ELLO: MANIFESTAMOS NUESTRO REPUDIO A LA APROBACIÓN ILEGAL E INCONSULTA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO MEGAMINERO “CERRO AMARILLO” POR PARTE DEL SENADO DE MENDOZA Y SOLICITAMOS SEA RECHAZADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIAL, A FIN DE PRESERVAR EL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD PARA CONTINUAR SOSTENIENDO Y DESARROLLANDO SUSTENTABLEMENTE LOS FÉRTILES Y PRODUCTIVOS OASIS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.