Este es el decreto que prevé sanciones para quienes no cumplan con la restricción horaria

Aseguran que habrá mayor control policial y municipal durante el horario de restricción.

Este es el decreto que prevé sanciones para quienes no cumplan con la restricción horaria
El Gobierno de Mendoza restringe la circulación nocturna.

En Mendoza ya rige el decreto N° 342, el que fue publicado este martes en el Boletín Oficial, a través del cual el Gobierno establece las nuevas medidas sanitarias para toda la Provincia. Entre ellas, la prohibición de circular de 00.30 a 5.30, con el fin de evitar fiestas clandestinas.

Ante esto, aseguraron que habrá mayor control policial y municipal durante el horario de restricción. Sin embargo, desde el Ejecutivo y los municipios apuestan a la responsabilidad social ante el importante aumento de casos de que se viene dando desde hace varios días.

A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

Los puntos del decreto

-La nueva norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 de cada día”.

-El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.
  • En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

-Sobre los eventos deportivos, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

  • Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.
  • En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.
  • Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.