Este es el decreto que prevé sanciones para quienes no cumplan con la restricción horaria
Aseguran que habrá mayor control policial y municipal durante el horario de restricción.


En Mendoza ya rige el decreto N° 342, el que fue publicado este martes en el Boletín Oficial, a través del cual el Gobierno establece las nuevas medidas sanitarias para toda la Provincia. Entre ellas, la prohibición de circular de 00.30 a 5.30, con el fin de evitar fiestas clandestinas.
Ante esto, aseguraron que habrá mayor control policial y municipal durante el horario de restricción. Sin embargo, desde el Ejecutivo y los municipios apuestan a la responsabilidad social ante el importante aumento de casos de que se viene dando desde hace varios días.
A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.
En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.
-La nueva norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 de cada día”.
-El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
-Sobre los eventos deportivos, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones: