Solo las personas personas mayores de 16 podrán circular en un “dispositivos de movilidad personal”, así lo determina un proyecto que busca modificar la Ley de Seguridad Vial y fue aprobado hoy en la Cámara de Diputados de Mendoza y enviado al Senado para su aprobación.
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La norma ingresa a los “dispositivos de movilidad personal” a “los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida”, según figura en el texto. El más conocido de estos es el monopatín eléctrico.
También se incorporarán las definiciones de bicisenda, ciclovía y ciclocarril, y los vehículos de movilidad personal deberán contar con ciertos requisitos: un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas, una base de apoyo para pies, bocina, elementos reflectantes y la compatibilidad de la combinación batería/cargador para mayor seguridad.
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Por otra parte, las personas que utilicen estos dispositivos deberán circular con DNI, tendrán que llevar casco homologado y tener instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás, mientras que la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.
El proyecto de ley fue presentado por el presidente del bloque de la UCR en la Cámara Alta, Alejandro Diumenjo, y será analizada nuevamente en ese cuerpo parlamentario tras las modificaciones dispuestas en Diputados. Fuente Sitio Andino