En virtud de que los ciudadanos Gregorio Urbano Córdoba y Orlando Ruíz Mercado interpusieran una Acción de Amparo en contra de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, la Dirección Provincial de Catastro, y el Sr. Marco Perera Llorens, la justicia resolvió que los particulares no pueden apropiarse de los bienes inmuebles que pertenecen al dominio público. Como consecuencia declaró la inexistencia legal de los trámites tendientes a la adjudicación de inmuebles a favor de Marcos Perera Llorens, y ordenó que se deje sin efecto la inscripción de las escrituras públicas que adjudicaron tales bienes de manera irregular, y el bloqueo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Para el Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) el Cerro de la Cruz pertenece al patrimonio común del pueblo de La Rioja, quien usa y goza del mismo sin que pueda ser apropiado de manera exclusiva por los particulares y, por lo tanto, no puede ser adquirido por prescripción adquisitiva, ni por ninguna otra forma de regularización dominial, ni el Estado, a través de sus organismos con competencia sobre el asunto de tierras, puede disponer del mismo. Esta situación del Cerro de la Cruz lo excluye del proceso de regularización dominial del que se trata en la presente causa, y su apropiación por los particulares, con la participación de los organismos estatales, refuerza la conclusión de la manifiesta ilegalidad del procedimiento.
El tratamiento legal del patrimonio de todos los riojanos.
Esta es la primera oportunidad en la que el T.S.J. se pronuncia sobre el problema de las tierras en la Provincia y el sistema de regularización dominial por mensuras colectivas. El T.S.J. considera que el sistema tiene un fin bueno, pero que en algunos casos, como en el presente, se convierte en una forma de apropiación privada del dominio público, lo cual es un abuso y desvío de poder, siguiendo un trámite amañado y rapidísimo para favorecer a ciertas personas.
Se advierte que este no sería el único caso de apropiación irregular de bienes del dominio público, por lo cual el T.S.J. ordenó remitir todos los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se investigue y establezca si se han cometido delitos con este tipo de maniobras sobre tierras y decida qué curso de acción seguir.
Algunos de los vicios que se han observado sobre el saneamiento de títulos solicitado oportunamente por el ciudadano Marcos Perea, son el haber omitido el cumplimiento previo del trámite normativo, como la realización del dictamen legal, deficiente constatación del saneamiento de títulos, omisión de incorporar constancia de la publicación de edictos, omisión de cumplimiento de los plazos legales entre otros.
Por ello, se ordenó dejar sin efecto la Inscripción Registral de las Escrituras Públicas inscriptas en el Registro General de la Propiedad Inmueble, todo ello sin perjuicio de los derechos que los actores puedan acreditar, por la vía que corresponda, en relación a los bienes inmuebles en cuestión, siempre y cuando se trate de bienes del dominio privado y no del dominio público.
El M.P.F. investigará si se cometieron ilícitos desde 2007.
Asimismo, se ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble el bloqueo registral de los inmuebles correspondientes a esta reclamación y se libró un oficio a la Secretaría de Tierra y Hábitat Social a los efectos de que remita al Ministerio Público Fiscal la nómina, todos los antecedentes, y los expedientes de regularización dominial y saneamiento de títulos, que obran en poder de esa Secretaría, como también los expedientes referenciados en las presentes actuaciones, desde la fecha del Decreto FEP 118 (27 de diciembre de 2007), hasta el presente, a los efectos que ese Ministerio Público Fiscal adopte el curso de acción que estime corresponder en función de las normas legales vigentes.
Por último y entendiendo lo resuelto en las presentes actuaciones se podrá en conocimiento al Ministerio Público Fiscal, ante la posibilidad de que se hubieren cometidos ilícitos de naturaleza penal, con el fin de que evalúe la promoción de las acciones que estime corresponder.