En julio próximo, las escalas de facturación del Monotributo podrían cambiar. Todo depende de cómo resulte la propuesta la propuesta del jefe de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y los legisladores Leandro Santoro y Mónica Litza. El proyecto contempla adelantar a julio parte de la actualización anual que sigue la fórmula de movilidad jubilatoria.
El objetivo es que se aplique, desde el 1° de julio próximo, un incremento del 29,1% a las escalas, en línea con lo que la fórmula previsional arrojó en el primer semestre del año (por los aumentos de marzo y junio para los jubilados, pensionados y demás prestaciones que paga la ANSES).
Sin embargo, el objetivo es que la reforma no modifique las cuotas mensuales a pagar, pero sí actualizar los topes máximos de facturación para que los 4,5 millones de monotributistas no tengan que saltar hacia una escala mayor, o quedar afuera del Régimen Simplificado, si sus ingresos crecieron en términos nominales por efecto de la alta inflación.
La idea de centralizar estos cambios en julio responde al momento en que los monotributistas deben hacer la segunda recategorización obligatoria del año ante la AFIP. El ajuste semestral para los pequeños contribuyentes ya se había hecho en 2021, en medio de una polémica reforma del Regimen Simplificado que quedó en la nada y fue reemplazada por un proyecto de Massa.
Escalas del Monotributo
En caso de que la reforma avance, los topes de topes de facturación anual según la escala del contribuyente subirá de la siguiente manera:
- Categoría A: pasará de $466.201,59 a $601.959,49 anuales
- Categoría B: de $693.002,36 a $894.840,65 anuales;
- Categoría C: desde $970.203,30 a $1.252.726.50;
- Categoría D: de $1.335.604,55 a $1.724.532,59;
- Categoría E: de $1.764.006,01 a $2.277.684,56;
- Categoría F: de $2.205.007,51 a $2.847.105,70;
- Categoría G: de $2.646.009,01 a $3.416.526,83;
- Categoría H: de $3.276.011,15 a $4.229.985,60;
- Categoría I: de $3.666.612,48 a $4.734.330,03;
- Categoría J: de $4.202.114,31 a $5.425.770;
- Categoría K: de $4.662.015,87 a $6.019.594,89.
Cómo quedan las cuotas desde julio
Más allá del cambio en los topes de facturación, los impulsores del proyecto buscan que no exista aumento en el pago mensual de los contribuyentes, que quedaría así:
- Categoría A: $3334,24, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
- Categoría B: $3728,29 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
- Categoría C: $4262,11 para servicios y de $3325,44 a $4190,06 venta de productos.
- Categoría D: $5025,96 para servicios y de $3894,71 a $4907,34 los que venden productos.
- Categoría E: $6601,71 (servicios) y $5936,55 para la venta de cosas muebles
- Categoría F: para servicios, $7902,06 y para los que venden productos $6825,92.
- Categoría G: $9216,76 para servicios y $7772,01 para los productos.
- Categoría H: para servicios $16114,67,mientras, los que venden bienes pagan $13.445,60 por mes.
- Categoría I: La cuota mensual es de $19.328,05.
- Categoría J: $22.197,62 por mes.
- Categoría K $25.090,13.
Ganancias, ¿qué pasa con los autónomos?
Tras la recién conocida actualización del piso de Ganancias para los empleados en relación de dependencia, los tributaristas demostraron su malestar por la “desventaja” en la que quedan sumidos los autónomos.
Son alrededor de 140.000 contribuyentes para los que se analiza incrementar las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplican los empleados en relación de dependencia.
La intención, indican desde el massismo, es equiparar las deducciones de los autónomos con la de los empleados en relación de dependencia pero sin perder de vista que la mayoría de estos trabajadores independientes, fundamentalmente profesionales, pueden efectuar otras deducciones que la ley no le permite a los empleados en relación de dependencia.
Por otra parte, se evalúa establecer un mecanismo de ajuste que sea por la evolución salarial o la fórmula de movilidad, que hasta ahora determina los montos que estos contribuyentes deben pagar mensualmente como aporte jubilatorio.