Sueldo empleadas domésticas agosto 2026: cuánto cobran por hora y por mes con el aumento
El nuevo acuerdo establece subas mensuales hasta diciembre y un pago extraordinario en agosto que varía según las horas trabajadas por semana.


La Comisión de Trabajadoras de Casas Particulares acordó incrementos mensuales entre agosto y diciembre de 2026 para el sueldo. Además, en agosto se pagará una suma no remunerativa de hasta $20.000, según la cantidad de horas trabajadas por semana.

Las empleadas domésticas tendrán un nuevo aumento salarial desde agosto de 2026. El acuerdo alcanzado por la Comisión de Trabajadoras de Casas Particulares establece una suba inicial del 1,9% y una serie de incrementos que continuarán durante los próximos meses hasta diciembre.

El esquema también contempla el pago de una suma no remunerativa en agosto que puede llegar a $20.000. El monto dependerá de la cantidad de horas semanales trabajadas y se ubicará en $20.000, $11.500 o $8.000, según cada caso.
Con el incremento de agosto, el salario mensual mínimo para el personal de tareas generales con retiro queda en $466.756,23, mientras que el valor mínimo de la hora para esta categoría asciende a $3.804,66.
El nuevo acuerdo establece aumentos mensuales para el personal de casas particulares durante los cinco meses comprendidos entre agosto y diciembre.
En agosto se aplica un incremento del 1,9%. A esto se suma el pago extraordinario no remunerativo correspondiente a ese mes.
En septiembre, los salarios tendrán un aumento del 1,8% y se incorporará al básico el 25% de la suma no remunerativa de agosto.

Para octubre está prevista una suba del 1,7%, junto con la incorporación al salario básico del 50% de la suma no remunerativa de agosto.
En noviembre se aplicará un incremento del 1,6% y se incorporará al básico el 25% restante de la suma no remunerativa de agosto.
Finalmente, para diciembre de 2026 se acordó otra suba del 1,6%.
El esquema se suma a la incorporación de sumas no remunerativas anteriores: el 50% de la correspondiente a marzo se incorporó a los básicos en abril y el 50% restante, en julio.
Con el aumento del 1,9%, los salarios mínimos establecidos para agosto varían según la categoría y según se trate de personal con retiro o sin retiro.
Los valores son los siguientes:
Estos montos corresponden a los salarios mínimos de cada categoría a partir del incremento previsto para agosto.
Además del aumento salarial, el acuerdo contempla una suma no remunerativa por única vez durante agosto. El importe depende de la carga horaria semanal de cada trabajador de casas particulares.
Quienes presten tareas más de 16 horas semanales recibirán hasta $20.000. Para quienes trabajen entre 12 y menos de 16 horas semanales, la suma será de $11.500.
En tanto, quienes trabajen menos de 12 horas por semana recibirán $8.000.
La importancia de esta suma no se limita al pago de agosto, ya que el acuerdo contempla su posterior incorporación a los salarios básicos en distintas etapas: 25% en septiembre, 50% en octubre y 25% en noviembre.

Además de la actualización salarial, el régimen de trabajadores de casas particulares atraviesa modificaciones vinculadas con la reforma laboral. El sector continuará regido por la Ley 26.844 y mantiene un esquema específico, separado de la aplicación directa de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo en aquellos puntos expresamente compatibles.
Uno de los principales cambios es el período de prueba. Hasta ahora, la Ley 26.844 contemplaba 30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro cuando la relación laboral no superaba los tres meses.
Con la nueva normativa, los contratos por tiempo indeterminado tendrán un período de prueba de seis meses.
Durante esos seis meses, cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral sin expresar causa y no corresponderá indemnización por despido. Al mismo tiempo, el empleador no podrá contratar nuevamente a la misma persona utilizando otro período de prueba.
La reforma también introduce modificaciones en la forma de documentar el pago de los salarios. Los recibos deberán emitirse electrónicamente mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Además, la constancia bancaria del pago del salario tendrá valor como prueba suficiente de la cancelación de la remuneración. El cambio implica avanzar desde un esquema que permitía recibos en papel firmados por la trabajadora hacia un sistema digital.
También se mantiene la obligación del empleador de proporcionar la ropa y los elementos necesarios para realizar las tareas. Sin embargo, una vez finalizado el período de prueba, la entrega de indumentaria podrá ser reemplazada por una suma de dinero no remunerativa destinada a ese concepto.
Al ser una compensación no remunerativa, ese importe no será considerado para el cálculo de aportes, aguinaldo ni indemnizaciones.
Por último, la reforma modifica la actualización de los créditos laborales reclamados judicialmente. La actualización y los intereses para el personal de casas particulares pasarán a regirse por las disposiciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y por las normas incorporadas por la reforma laboral.