El Gobierno restableció “de manera extraordinaria y transitoria” el Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja, pero en este caso sin un tipo de cambio diferencial respecto del vigente para las operaciones de comercio exterior y habilitando a los exportadores a disponer del 25% de las divisas libremente.
La decisión se oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 443/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial.
Es la quinta versión del PIE y en este caso, el beneficio será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.
La medida estuvo envuelta en una polémica desde el día de su presentación y mantuvo paralizado el mercado por varios días.
Es que en un principio el Gobierno dijo que ese 25% se podía destinar exclusivamente a la importación de soja para sostener el aparato productivo, pero dada la posibilidad de que se realizaran arbitrajes contra el precio local se dio marcha atrás con esta decisión.
Esto significa un cambio sustantivo respecto de lo que había sido el anuncio oficial del ministro de Economía, Sergio Massa, y la posterior comunicación del secretario de Agricultura, Juan José Bahillo.
El tipo de cambio al que se realizan las exportaciones será de $ 350 el mismo que rige para el comercio exterior en todos los sectores. Los PIE anteriores ofrecían un tipo de cambio diferencial más alto que el oficial.
El Gobierno busca cerrar operaciones para reforzar el ingreso de dólares durante los próximos dos meses que estima comenzará a ingresar la liquidación de la cosecha de trigo.
Según lo dispuesto en el decreto, la adhesión al Programa será voluntaria y, para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) “se consideran incluidas aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia” del decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos a fijar”.
Además, el Poder Ejecutivo dispuso que “el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios”.
En ese sentido, puntualizó que quienes adhieran al Programa “deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre” de este año.
En el caso de quienes requieren DJVE, deberán efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el texto oficial.
Con relación a las retenciones, el DNU aclaró que los exportadores “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios”.