Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se calcula

Los trabajadores en relación de dependencia recibirán en junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

Cuándo se cobra el aguinaldo
Cuándo se cobra el aguinaldo Foto: web

Entrando a la mitad del año, los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia deberán cobrar la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, según la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Este percibimiento equivale al pago de alrededor de un sueldo extra al año repartido en dos veces: a fines de junio y a mitades de diciembre.

Según estipula el marco normativo, las empresas deben depositar el primer tramo del aguinaldo el jueves 30 de junio, pero brinda un margen de hasta cuatro días hábiles para abonar, por lo que los empleados podrían recibir su paga hasta el miércoles 6 de julio.

Por su parte, el desembolso de la segunda parte está fijado para el domingo 18 de diciembre, por lo que la mayoría de los empleadores abonarán el lunes 19. En este caso también cuentan con cuatro días hábiles de gracia para realizar los pagos, entonces habrá quienes cobren el aguinaldo hasta el jueves 22 de diciembre, muy cerca de las fiestas de fin de año.

Cómo se calcula el aguinaldo

El SAC representa la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas durante un año calendario y, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota se debe pagar el mes entrante. Así, en el primer tramo se abona el 50% de la mejor remuneración recibida en los primeros seis meses del año.

Los trabajadores en relación de dependencia podrán cobrar el primer tramo del aguinaldo hasta el 5 de julio.
Los trabajadores en relación de dependencia podrán cobrar el primer tramo del aguinaldo hasta el 5 de julio. Foto: Archivo NA

Mientras que la segunda parte se cobra también el 50% del mejor sueldo de la segunda mitad del año. En ambos casos deben considerarse en el cálculo los aumentos salariales, horas y jornadas extras, bonos y todo tipo de remuneración recibida extra.

Empleados y empleadas quienes no cumplan con un año de antigüedad se calcula según la cantidad de meses trabajados, según cualquiera de las dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplcar el resultado por el total de meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del salario mensual, y el resultado dividirlo por seis.