Vuelve a Río Cuarto el amparo en contra de la Ley IVE

La Justicia Federal de Córdoba se declaró incompetente y el recurso presentado por el Portal De Belén vuelve a Río Cuarto.

Vuelve a Río Cuarto el amparo en contra de la Ley IVE
Tribunales Federales de Córdoba\u002E

En febrero de este año, la asociación civil Portal de Belén, presentó un recurso de amparo en los Tribunales Federales de Río Cuarto en contra de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

La causa había sido trasladada a la justicia Federal de Córdoba y ahora se conoció que tiene nuevamente otro cambio de jurisdicción. El juez Bustos Fierro se declaró incompetente y el amparo vuelve a Río Cuarto.

“El Juez Federal Ricardo Bustos Fierro resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal número 1 para resolver y remitir el expediente al juzgado de origen del mismo, es decir el Juzgado federal de Río Cuarto”, indicaron desde Tribunales Federales a La Voz.

En la justificación Bustos Fierro aseguró: “La demanda ha sido interpuesta por ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, resultando de su competencia en los términos del Art. 4° de la Ley 16.986, en cuanto establece: “Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo aquellas que engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción…”.

Cabe destacar que en febrero el juez Carlos Ochoa se declaró incompetente territorialmente para resolver la demanda y remitió la causa a la Justicia Federal de la ciudad de Córdoba, donde tiene radicado el domicilio la asociación.

Según se expresa en el escrito de 122 páginas que presentó el Portal de Belén, el Amparo tiene el objetivo de que se declaren nulos e inaplicables en todo el territorio nacional por ser contrarios a la Constitución Nacional los arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la ley 27610 ss y cc en cuanto coordinadamente establecen como “derecho” de la persona gestante, la posibilidad de eliminar la vida de sus hijos concebidos, acción de destruir una vida”.