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Vía Córdoba / Juicio

Un banco de Córdoba deberá indemnizar a un cliente por un débito incorrecto

La entidad financiera fue acusada por “daño patrimonial directo” y “daño moral”.

Un banco de Córdoba deberá indemnizar a un cliente por un débito incorrecto
autor avatarRedacción Vía CórdobaSeguinos enGoogle
30 de junio de 2022, 16:34
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La Justicia de Huinca Renancó condenó al Banco Córdoba a indemnizar a un cliente por un débito incorrecto. Tras las investigaciones, se acusó a la entidad por “daño patrimonial directo” y “daño moral”. Sin embargo, el denunciado apeló el fallo de primera instancia y el caso seguirá en proceso judicial.

Lucas Funes, juez de Huinca Renancó, determinó que se trató de un débito incorrecto realizado por la empresa Red Link a través de VALEpei, una billetera virtual. Según informó la Justicia de Córdoba, el cliente inició la demanda contra el banco “por un débito efectuado de manera sorpresiva y desconocida de su caja de ahorro”, en concepto de “Débito DEBIN”.

Las determinaciones del juez

“No se logró probar que ese dinero se hubiese extraído mediante un acto voluntario del usuario, sino que el banco intentó direccionar la responsabilidad a Red Link”, informaron desde la Justicia. El juez consideró que las empresas que prestan servicios financieros tienen una responsabilidad objetiva y solidaria, y que a veces incluyen servicios -como el DEBIN- que sus clientes no desean contratar ni conocen.

“Esto nos pone en la posibilidad de ser víctimas de estafas, o incluso de cometer algún error en su uso. Esa falta de conocimiento que recibe el consumidor desde el principio, se agrava en toda la relación cliente-Banco, para llegar a casos como el que ocurre este juicio: dónde la información fue poca y además defectuosa”, declaró Funes.

Además, consideró que desde el banco existió inobservancia en dos cuestiones: la información y la seguridad, ya que los usuarios “son sujetos vulnerables” que deben ser protegidos “ante situaciones poco claras”.

Por todo lo anterior, el juez condenó al Banco de Córdoba a pagar una indemnización a su cliente por “daño patrimonial directo” y “daño moral”. No obstante, Funes rechazó la figura de daño punitivo, al considerar que no existió una intención de perjudicar al cliente o una culpa grave por el caso.

La entidad financiera apeló el fallo de primera instancia, por lo que el caso seguirá en proceso judicial.

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