El Senado y la Cámara de Diputados de la nación Argentina reunidos en Congreso decretaron la emergencia ambiental por los incendios en Córdoba. En el Boletín Oficial, enumeraron las medidas para ayudar a la provincia.
Decretaron la emergencia ambiental por los incendios en Córdoba
Las llamas arrasaron con tierras cordobesas durante agosto y septiembre y fueron parte de la preocupación nacional. A poco más de un mes, senadores y diputados declararon la emergencia ambiental, económica y habitacional en las áreas afectadas.
La Ley 27.782 se publicó este viernes 25 de octubre en el Boletín Oficial de la República Argentina, y establece un plazo de 180 días para la emergencia, prorrogables por igual período.
Según el comunicado, la declaración tiene el objetivo de “adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos”.
Dentro de las acciones mencionadas, se destaca la asignación de una partida presupuestaria extraordinaria para la reconstrucción de la infraestructura y la recuperación de las actividades económicas afectadas.
Emergencia ambiental: las medidas tras los incendios en Córdoba
- Declarar la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días.
- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas.
- El Poder Ejecutivo y las autoridades provinciales de Córdoba adoptarán las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas
- El Poder Ejecutivo nacional adoptará medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas
- Se implementarán las siguientes acciones de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos:
- a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales.
- b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia.
- c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia.
- El Poder Ejecutivo implementará, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas,.
Para garantizar el cumplimiento de la ley, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá reasignar las partidas presupuestarias necesarias.