La Cámara Criminal y Correccional número 1 de Río Cuarto, compartió los fundamentos del fallo del juicio a Ignacio Martín, el médico falso del COE durante la pandemia. En este sentido, explicó por qué se lo condenó a siete años de prisión.
Nicolás Rins, el presidente de la Cámara, indicó que al momento de la pena, el tribunal tuvo en cuenta la personalidad del autor, la gravedad del hecho y que se haya adjudicado la calidad de médico durante el periodo de aislamiento.
“La extensión del daño causado” y “el desgaste burocrático y gastos implicados” por la fraudulenta acción del apuntado incidieron en la pena, según fuentes oficiales. Paralelamente, indicaron que la edad de Martín, la falta de antecedentes y el reconocimiento de hechos fueron valorados como “atenuantes”.
Cabe recordar que, al momento de la sentencia, Martín se mostró conforme porque no fue condenado por homicidio con dolo eventual. Sin embargo, Agustín Cattaneo, su defensor, opinó que la misma fue “excesiva”. La fiscalía de Cámara había pedido nueve años y un querellante, 12.
CUÁLES SON LOS DELITOS QUE LE ATRIBUYERON AL MÉDICO FALSO DEL COE
En la audiencia del 20 de septiembre, el tribunal resolvió que Martín tuvo responsabilidad en la muerte de Bertol y en los daños en la salud de Daniel González. Lo condenó a siete años de prisión efectiva pero lo desligó de dos delitos de los que había sido acusado.
- Usurpación de título y ejercicio ilegal de la medicina –continuada–,
- defraudación calificada reiterada (dos hechos) –hecho nominado segundo y quinto–,
- falsedad ideológica reiterada continuada –hecho nominado segundo y quinto–.
- defraudación calificada en grado de tentativa –hecho nominado séptimo–,
- homicidio por dolo eventual –hecho nominado cuarto–,
- lesiones graves por dolo eventual –hecho nominado sexto–, todo en concurso real.