Covid en Córdoba: eliminan el aislamiento de contactos estrechos para el ámbito laboral

La medida fue confirmada este martes, luego de que la Provincia adhiera a la disposición nacional. Mirá el listado de actividades afectadas.

Quienes sean contacto estrecho y tengan la vacunación completa, deberán ir a trabajar. (Nicolas Bravo)
Quienes sean contacto estrecho y tengan la vacunación completa, deberán ir a trabajar. (Nicolas Bravo) Foto: Nicolas Bravo

El Gobierno de Córdoba confirmó que va a eliminar el aislamiento de contactos estrechos de casos positivos de Covid-19, dentro del ámbito laboral, en una medida que comenzará a regir desde este lunes 17 de enero y que favorecerá a las empresas del sector privado que reclaman por la falta de personal en las últimas semanas.

De esta manera, los contactos estrechos asintomáticos que cuenten con el esquema de vacunación completo deberán presentarse igual en sus respectivos lugares de trabajo. En tanto, remarcaron que esta excepción es válida únicamente para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, para las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento.

Indicaciones para las personas alcanzadas por la nueva medida

  • Deberán monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.
  • No podrán compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
  • Tendrán que continuar con cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados).
  • Deberán completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
  • El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.

¿A quiénes afecta el fin del aislamiento por contacto estrecho?

Los trabajadores afectados por la eventual medida son los siguientes:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
  • Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Qué protocolo deben seguir quienes tengan el esquema de vacunación incompleto

En cuanto al personal no vacunado, reiteraron que deberá realizar aislamiento laboral durante siete días luego de la fecha del último contacto con el caso positivo. Asimismo, deberá cumplir 10 días de aislamiento social.