Covid-19 en Córdoba: nuevo criterio para definir contacto estrecho, caso sospechoso y dar el alta

El Ministerio de Salud actualizó la indicaciones con respecto al coronavirus. Todos los detalles de la reciente actualización.

La cartera sanitaria de la Provincia sigue en alerta por la escalada del brote.
La cartera sanitaria de la Provincia sigue en alerta por la escalada del brote.

En el contexto de la pandemia, el Ministerio de Salud de Córdoba, actualizó las la información relevante para personas con sospecha de Covid-19, las que tienen diagnóstico confirmado, contactos estrechos y también para contactos de contactos estrechos.

Aseguraron que son indicaciones generales que pueden ir cambiando debido al "aspecto dinámico del contexto epidemiológico" y por la situación particular.

Persona con sospecha de Covid-19.

Hay un nuevo critero. Es sospechoso si tiene dos o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, dolor de cabeza, dolor muscular, infección respiratoria, diarrea/vómitos. Además, pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra causa identificada.

En estos casos:

  • Las personas deben
  • No deben automedicarse y tienen que realizar una consulta médica de manera inmediata, en el centro de salud o domiciliaria; en caso de no poder acceder a esta atención, podrán contactarse al 0800-1221-444, opción 3.

Casos confirmados

Obtendrán su alta sin necesidad de ningún tipo de test cuando se cumplan los siguientes criterios:

  • El alta de aislamiento del caso confirmado
  • Para caso de
  • Es fundamental realizar el aislamiento de manera adecuada. Para consultar en detalle todo lo que se debe tener en cuenta y más información de utilidad para quienes estén transitando la enfermedad, haciendo

¿Qué pasa si se agrava el cuadro durante el aislamiento?

Si se agrava el estado de salud y se presenta ­fiebre elevada, falta de aire, diarrea y vómitos persistentes o episodios de confusión, realizar una consulta médica urgente o comunicarse al 0800-1221-444, opción 5.

Contacto estrecho

Para todos los casos, el periodo de contacto se considerará desde las 48 horas previas al inicio de síntomas del caso de Covid-19.

Es contacto estrecho:

  • Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras éste presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
  • Quien haya permanecido a una

Es importante que los contactos estrechos den aviso de su condición a todas las personas con las que permanecieron en proximidad física, sin medidas de protección personal, a fin de que refuercen las medidas de precaución.

Recientemente se definió que el contacto estrecho se debe realizar serología a los siete días. Si el resultado es negativo se podrá levantar el aislamiento de los contactos de contactos, en cambio, si es positivo se deberá hacer PCR a él y a sus contactos sintomáticos. Si el resultado es negativo se descarta, si es positivo continúa como caso.

Importante

Es primordial que los contactos estrechos completen los 14 días de aislamiento o más, según el caso, aun si los distintos estudios dieron negativo. Esto se debe a que el periodo de incubación de la infección es de 2 a 14 días.

Contactos de contactos estrechos

¿Quiénes son? Son los contactos estrechos de una persona que fue considerada "contacto estrecho de un caso positivo". Estas personas deberán permanecer en aislamiento hasta contar con el resultado del contacto estrecho.

Se tiene que tener en cuenta que el contacto estrecho se debe realizar serología a los siete días.

  • Si el resultado es negativo

Además las autoridades sanitarias insisten en la aplicación de las medidas de prevención para evitar la transmisión del virus y reducir los encuentros personales.

  • Uso adecuado de barbijo, cubriendo boca mentón y nariz.
  • Distanciamiento físico de 2 metros
  • Lavado frecuente de manos.
  • Reducir contactos personales.
  • Aislamiento preventivo.
  • Restricción de circulación de 20 a 6.