La prohibición de despidos en cuarentena no aplica a la industria de la construcción, según un fallo de la Justicia de Córdoba, que pone de relieve "la transitoriedad de las labores" de ese rubro para revocar una decisión que había sido favorable a un trabajador, en primera instancia.
El caso se resolvió en la sala Sexta de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, que revocó una sentencia que había dispuesto la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada a un trabajador de la construcción y reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en lo dispuesto por un DNU presidencial.
Para revocar el fallo, el tribunal fundamentó su decisión en que "las particularidades de la actividad de la construcción imponen un tratamiento excepcional al régimen general laboral integrado por el DNU".
En tal sentido, el fallo sostiene la transitoriedad de las prestaciones en las que se apoya el régimen de la construcción "circunstancia objetiva conocida por los contratantes".
El demandante era sereno de una obra y había presentado la demanda que en principo habia obtenido sentencia favorable, a su reclamo de ser reincorporado, dado el contexto fijado por el DNU presidencial que prohíbe los despidos.