Este lunes los cordobeses amanecieron con la noticia de que a partir del 1 de julio, toda la provincia de Córdoba está habilitada para ingresar a la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la pandemia por coronavirus. Eso quedó determinado por un decreto nacional publicado en el Boletín Oficial.
Justamente, en este decreto se indica, artículo por artículo, qué está permitido en esta nueva fase y qué está prohibido. Aún así, queda expresamente indicado que toda flexibilización será comunicada e informada por la autoridad sanitaria de la provincia. En el caso de Córdoba eso quedará bajo la órbita del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y el ministerio de Salud de Córdoba.
Las recomendaciones
Una de las principales dudas que se había generado una vez conocida esta noticia es sobre la circulación entre los departamentos provinciales. En el Artículo 5 del decreto se hace referencia a esto e indica: "Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio' dispuesta por el artículo 3° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el 'Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19' que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas".
A su vez, también se brindan precisiones sobre las conductas generales que deben tener en cuenta los ciudadanos. En el Artículo 6 se remarca: "Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".
Sobre las actividades económicas se expresa: "Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad".
También existe un artículo dedicado a precisiones sobre las actividades deportivas: "Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas".
A su vez, uno de los artículos brinda recomendaciones sobre el inicio de clases: "Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
En este sentido, será el ministerio de Educación de la Nación el organismo que establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.
Lo prohibido
En el decreto publicado este lunes también se enumeran las actividades que están prohibidas durante la fase de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Las mismas son:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia
- Práctica de cualquier
- Cines, teatros, clubes, centros culturales
- Servicio público de
- Turismo
Aún así, en el mismo decreto se remarca que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo.