Córdoba: confirman la competencia de los tribunales provinciales en causas que afecten a la salud pública

El juez de Control en lo Penal Económico, Gustavo Hidalgo, resolvió que los Tribunales provinciales tienen la competencia para actuar en las causas iniciadas por violación al aislamiento obligatorio.

Palacio de Justicia
Palacio de Justicia

El juez de Control en lo Penal Económico, Gustavo Hidalgo, compartiendo el criterio del Fiscal de la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), resolvió que a la Justicia provincial le corresponde intervenir en las causas iniciadas por infracciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19.

Esta decisión fue adoptada ante un planteo de la Asesoría Letrada de 16° Turno, en representación de un ciudadano imputado como supuesto autor de los delitos de violación de las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente y resistencia a la autoridad (artículos 205 y 239 del Código Penal, respectivamente).

Ante este hecho, la defensa había solicitado que se declare la incompetencia de la Justicia provincial, en razón de la materia, por tratarse de un hecho que en principio afecta o compromete la salud pública.

El magistrado expresó que la competencia federal se caracteriza por ser de excepción, expresa y restrictiva, es decir, que las provincias deben administrar ordinariamente la justicia dentro de sus respectivos territorios.

Esto implica que la Nación solo intervendrá en los casos de excepción que surgen de las facultades delegadas por las provincias al poder central.

“Es decir, una causa no puede ser sustraída de los tribunales provinciales sino por una ley consecuente con la Constitución Nacional, y sin que pueda ser extendida a los casos no señalados, y las leyes que la prevén no pueden ser extendidas a casos análogos ni ampliadas por vía de interpretación; claramente así, el caso bajo examen debe ser juzgado por la Justicia Ordinaria por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos referidos”, argumentó el magistrado.

La resolución también descarta que el artículo 205 del Código Penal reenvié exclusivamente a una ley federal, puesto que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 del PEN, cuando ordena hacer cesar cualquier conducta infractora y da actuación a la autoridad competente, no especifica a cuál se refiere (art. 4).

En consecuencia, por tratarse de una norma penal en blanco, se completa no solo con las normas nacionales sino también con las provinciales que estipulan la competencia para aplicar las medidas y las medidas en sí mismas de prevención para la propagación de la pandemia emanadas de las autoridades competentes.

Por otro lado, el juez Hidalgo afirmó que si bien existe un interés del Estado nacional en la custodia de la salud pública, en la prevención del flagelo, como así también en la represión de los hechos delictivos relacionados al incumplimiento de las medidas preventivas, "esto no convierte a la Salud Pública en un bien cuya tutela sea de incumbencia exclusiva de la Nación, sino más bien se trata de un interés compartido, concurrente con Provincia y Municipio".