El gobierno nacional declaró la emergencia y el desastre agropecuario en las provincias de Chaco, Córdoba y Formosa, a través de las resoluciones 309, 310 y 311/2019 de la Secretaría de Agtroindustria, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.
En Córdoba se fijó a partir del 1 de mayo último y hasta el 31 de diciembre próximo, a las explotaciones agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas, afectadas por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/2019.
Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos, a los efectos de poder acogerse a los beneficios de la emergencia.
En Chaco se declaró en todo el territorio provincial por un plazo de 365 días a partir del 15 de enero de 2019, para las explotaciones agropecuarias que hayan sido afectadas por excesos hídricos.
En Formosa se estableció desde el 1 de enero de este año y hasta el 31 de julio de 2020 para los sectores ganadero y apícolas, afectados por inundación como consecuencia de la crecida y desborde del Río Pilcomayo, Bañado La Estrella, riachos y sus zonas de influencia.
También en las áreas de inundación del Río Paraguay y los riachos Monte Lindo, Monte Lindo Chico, Malvinas, Timbo Porá y zonas de influencia, ocurrido desde febrero hasta junio este año, de los departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.
Además, la emergencia incluye al sector agrícola para los cultivos de algodón, maíz, cucurbitácea (zapallo, melón, sandía), mandioca, batata, tomate, soja y banana, desde el 1 de enero último al 31 de diciembre próximo, en las explotaciones rurales afectadas por exceso de precipitaciones ocurridas entre los meses de febrero y mayo de este año, ubicados en los departamentos Patiño, Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Laishí y Formosa.
En Chaco, la norma determina que el 15 de enero de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios, para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.