Al igual que en otras opoetunidades, se establecen excepciones para los trabajadores esenciales o afectados a servicios autorizados, y también por motivos de urgencia justificada.
Asimismo el Decreto 835 establece como excepción a esa limitación, a las personas que "deben circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por el tiempo prudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia".
También se contempla que podrán circular las personas fuera de la limitación establecida "por motivos de urgencia justificada, o por tratarse de personal esencial o afectado a las actividades permitidas con horario fuera del enmarcado, debiendo acreditar la causa".
Podrán circular también, sin restricción horaria, las personas que deban concurrir “a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias y kioscos, y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico”.
En el caso de las personas afectadas a la explotación de comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, se encuentran exceptuadas de cumplir la limitación horaria establecida. En el caso de estas personas los horarios de circulación previstos se extenderán de “lunes a domingo de 21,30 a 23 horas para prestar el servicio de delivery”.