El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica y la Ley de Humedales

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica y los Proyectos de Ley de Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso racional y Sostenible de los Humedales.

El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), fue creado el 03 de noviembre de 1944 por el Decreto del PEN N° 29784/44. Posteriormente mediante el dictado del Decreto Ley 6070/58 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó la Junta Central, Organismo que nuclea a los Consejos Profesionales de las profesiones de la Agrimensura, Arquitectura y todas las Ingenierías, incluida la Agronómica, a quienes el Estado Nacional les delegó el control del ejercicio profesional. Este Decreto del PEN fue ratificado por ley N° 14467.

Jornada de limpieza del humedal de Arroyo Pareja
Jornada de limpieza del humedal de Arroyo Pareja

El ámbito de Jurisdicción de CPIA, es Nacional o ante Autoridades o Tribunales Nacionales, - todo lo que depende del Estado Nacional-, cualquiera sea su ubicación geográfica. CPIA posee acuerdos y convenios con Colegios Profesionales de distintas provincias, y representa a sus profesionales matriculados en todo el territorio nacional.

Hace más de 70 años que se encuentra comprometido en la jerarquización y valorización del ejercicio profesional, entendiendo a éste vital en el desarrollo sostenible de la Agroindustria Argentina. En ese sentido y considerando:

  • Que todos los sistemas complejos que se incluyen dentro de los denominados humedales presentan características muy diferentes por lo que ameritaría su tratamiento individual.
  • Que todos los humedales del país poseen sistemas productivos asociados. Estos sistemas productivos, se proveen de los servicios ambientales de esos humedales y generan otros servicios denominados “de aprovisionamiento” o de “abastecimiento”.
  • Que los Servicios de Abastecimiento están largamente descriptos en la bibliografía, tanto de Ramsar (La Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional) como las que surgen de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y la FAO.
  • Que existe normativa vigente que atiende los Convenios internacionales de los que forma parte el país, RAMSAR en particular.
  • Que muchas comunidades locales dependen de los recursos naturales y los servicios ambientales para desarrollar sus actividades económicas, sus medios de subsistencia y cultura asociada, ya sean originarias o provenientes antiguas colonizaciones.
  • Que existe también una agroindustria dependiente de la producción primaria de los humedales, para proveerse de insumos/recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población.
  • La importancia económica de las cadenas productivas vinculadas a humedales, medida por la producción de los Servicios de Aprovisionamiento a la Sociedad y los empleos directos e indirectos que generan, como así también, la importancia social que conlleva el mantenimiento de las comunidades agrarias en sus territorios, minimizar las migraciones rurales, mantener las formas de vida y las culturas locales.
  • Los proyectos de ley presentados sobre presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso racional y sostenible de los humedales.
  • El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley 27233 en el Artículo 1° - Con Declaración de Interés Nacional, a todas las etapas de la producción primaria y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
  • Que la Ley 27233 en su Artículo 2° - Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior.

CPIA considera lo siguiente:

Es preciso contar con normativas que tiendan a garantizar la sostenibilidad de los sistemas productivos agroindustriales, atendiendo siempre que el marco legal debe contemplar la sostenibilidad y el equilibrio social, ambiental y económico, regulando las actividades que se encuentren dentro de este marco.

Las Buenas Prácticas de Manejo de Humedales (dirigidas a cada tipo de humedal) que promuevan la sostenibilidad y el equilibrio ambiental, social y económico deben garantizar el alcance de los objetivos y permitir una estrategia de adecuación. El aprovechamiento agropecuario de los humedales deberá realizarse acorde a buenas prácticas que propendan a su uso sostenible, al mantenimiento de servicios ambientales y la minimización de cambios en su estructura y funcionamiento, y sean amigables con las poblaciones locales.

Censo Nacional Agropecuario (Web)
Censo Nacional Agropecuario (Web)

Los proyectos de ley deben poseer perfectamente cuantificadas las implicancias para los sistemas productivos tradicionales en humedales, como así también contemplar asistencia técnica y financiera para aquellos sistemas productivos que deban reconvertirse en virtud de la nueva normativa.

Debe priorizarse y comprometerse la participación del profesional matriculado y especializado, en el manejo, el control y el mejoramiento de los sistemas productivos, propendiendo de esta forma, consolidar sistemas de producción sostenibles en todos sus aspectos.

Que la temática requiere de la educación y concientización de la sociedad en la aplicación de la normativa vigente.