A través del Decreto municipal N°337/2020, ad referéndum del Concejo Deliberante, y debido a la situación epidemiológica de Caleta Olivia, el Ejecutivo municipal dispuso una serie de multas a personas físicas y jurídicas que incumplan las normas básicas y protocolos de prevención respecto al COVID-19 en la ciudad. Las sanciones económicas irán desde los $2.000 hasta los $500.000.
Medidas básicas de prevención
Habrá multas de entre $2.000 y $10.000 a quienes incumplan las medidas de protección personal como el uso de tapabocas para ingresar o permanecer en locales comerciales, dependencias de atención al público, y actividades recreativas y deportivas en los circuitos habilitados.
Protocolos
Serán pasibles de sanciones económicas de entre $ 10.000 y $ 70.000 los establecimientos que desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas y sociales que infrinjan las medidas de protección establecidas en los protocolos aprobados para cada caso. Serán sancionados con multas y, llegando el caso, incluso la clausura preventiva.
Reuniones familiares y sociales
Para quienes incumplan las medidas prevención respecto en relación a reuniones familiares, sociales o de cualquier otro tipo, habrá multas de entre $ 10.000 y $ 70.000.
Aislamiento social
Quien incumpla la cuarentena, el aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multas de entre $ 20.000 y $ 200.000.
Ingreso a la ciudad
Sanciones más duras serán ejercidas contra todo aquella persona física o jurídica que infrinja las disposiciones, protocolos y normas para el ingreso, tránsito y permanencia a la ciudad. Para este caso, las sanciones económicas irán desde los $50.000 hasta los $500.000. Además, se podrá llegar a la clausura preventiva y la suspensión de ingreso a la ciudad.
Reducción de multas
Por otro lado, el Decreto N°237 sostiene que habrá una reducción de la multa del 50% para personas que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por Ejecutivo municipal.
También habrá una reducción de la multa en un 50% por pago voluntario, dispuesto por la autoridad de aplicación. Por el contrario, la sanción económica podrá duplicarse en caso de reincidencia en el incumplimiento por parte de personas físicas y jurídicas.
La autoridad de aplicación
El Juzgado de Faltas N°2 de Caleta Olivia quedará para dictar la reglamentación a los fines de la imposición de las sanciones, debiendo respetar los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
La autoridad de control del presente Decreto será todo funcionario de la Administración Pública Municipal y/o Provincial, que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, capacite y habilite a tal fin.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y se extenderá mientras dure la Emergencia Sanitaria por pandemia COVID-19.