Fallo a favor de la pirotecnia: se podrá vender y utilizar en Quilmes

La decisión sigue la línea trazada por la Suprema Corte bonaerense, que ya había declarado la inconstitucionalidad de la ordenanza prohibitiva en General Alvarado (Miramar), y por la Justicia de San Juan.

En Añatuya, Santiago del Estero, quieren prohibir la comercialización de pirotecnia estruendosa
En Añatuya, Santiago del Estero, quieren prohibir la comercialización de pirotecnia estruendosa

El juez en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de Quilmes, Hugo Jorge Guarnieri, ordenó suspender la ordenanza 9904/2004 que prohibía la pirotecnia en ese municipio, por lo cual se podrá en las próximas fiestas de fin de año comercializar y utilizar pirotecnia, informaron fuentes judiciales de ese distrito.

La decisión sigue la línea trazada por la Suprema Corte bonaerense, que ya había declarado la inconstitucionalidad de la ordenanza prohibitiva en General Alvarado (Miramar), y por la Justicia de San Juan, que determinó lo propio con respecto a las ordenanzas de Rivadavia y Santa Lucía, todos fallos con sentencia firme.

La medida dio la razón al reclamo elevado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).

El fallo ordena al municipio que "suspenda la aplicación y los efectos de las ordenanzas 99897/04 y 10031/04, disponiendo en consecuencia se autorice la venta libre de los productos".

Entre otros elementos menciona respecto a las razones esgrimidas en la ordenanza que "la ausencia u omisión de detalles hacen aparecer en principio como endebles o arbitrariasestas argumentaciones, ello sin desmedro de la posible presencia de un abuso en el ejercicio del poder por parte de la administración".

También señala que "es de atenderse el argumento de la parte proponente en cuanto al ejercicio de las empresas fabricantes de una industria lícita, y por tanto encuadradas en el ámbito de la legalidad necesaria que permite por ello la comercialización de su producción de manera libre en todo el país", y señala que la norma"se encuentra enfrentada con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza el ejercicio de toda industria lícita, excediendo de tal forma las atribuciones que le son propias".

La industria de la pirotecnia en Argentina está conformada en su mayoría por PyMEs nacionales familiares, algunas de ellas con más de 100 años de vida y gestionadas por su cuarta generación, indica la cámara.

El fallo, dicen en el sector empresarial de la pirotecnia, contribuye a la continuidad laboral de las más de 60.000 personas que hacen de esta actividad su principal fuente de ingreso y sustento familiar.