Un nuevo protocolo de las pautas mínimas que deberán cumplir los pasajeros de transporte público fue establecido este miércoles mediante una disposición que ya publicada en el Boletín Oficial, en pos de garantizar la prevención del contagio de coronavirus.
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Es por ello que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) aprobó el Plan de Emergencia Covid-19, destinado al transporte público. Con esto mismo queda establecido un protocolo para viajar.
La Disposición 867/2021 está destinada a todos los operadores de transporte de pasajeros y abarca a todo el país. Asimismo, también incluye a los operadores de transporte de carga tanto nacionales como de jurisdicción internacional, como así a los concesionarios de las terminales de ómnibus.
Punto por punto, lo que establece la Disposición
Estas medidas acordadas por el Comité de Crisis y Prevención Covid-19, destinadas al transporte público, fueron tomadas a partir de las recomendaciones del Ministerio de Salud. Por lo tanto, plantean:
- No podrá circular una persona que tenga la condición de caso confirmado de coronavirus, contacto estrecho, o sospecha.
- Se deberán extremar las condiciones de higiene dentro de los vehículos, así como también en las cabeceras, ferroatomotoras y en las terminales de ómnibus.
- Deberá quedar garantizado el suministro de alcohol en gel, también los tapabocas, y todo lo vinculado con la higiene, como por ejemplo, toallas descartables y jabón.
- Dependiendo el aforo correspondiente, se permitirá o no el acceso a las bases operativas del personal, previamente habiéndoles controlado la temperatura.
- Se quiere fomentar lo digital, es por ello que la Disposición plantea minimizar el contacto físico, y que tampoco se pasen de mano en mano elementos, tales como dinero o papeles.
También se plantea que las áreas cerradas de uso común, tales como los vestuarios, los comedores y las áreas de descanso de los empleados de las empresas, serán reorganizadas, a fin de que se pueda respetar las distancias preventivas.
Y en lo que respecta a las terminales y las estaciones, también deberá respetarse el aforo, dándosele prioridad con un acceso exclusivo a aquellos pasajeros que tengas algún tipo de discapacidad, los cuales podrán ir acompañados, en caso de necesitarlo.
También regirán medidas de distanciamiento social, áreas con ventilación adecuada, y desinfección permanente. Las empresas implicadas deberán difundir cartelería para informar las medidas de prevención.
Las medidas que se aplican al transporte urbano
Con respecto a lo establecido para las medidas de prevención en el transporte urbano, la Disposición plantea:
- Las empresas deben garantizar los esquemas de frecuencias de sus servicios.
- El aforo de público dentro de los transportes deberá ser equivalente a la cantidad de asientos que la unidad de transporte tenga. Pero en este punto, surge la excepción de que en horarios pico, se podrá aumentar la cantidad de pasajeros hasta 20 como máximo que viajen parados.
- En caso de que haya departamentos o partidos donde la situación sanitaria haya empeorado, el transporte público quedará de uso exclusivo para personal de servicios esenciales.
- La ventilación debe estar garantizada dentro de los vehículos. Es por ello que los mismos deben circular con las ventanillas abiertas.
- También debe estar garantizada la desinfección y limpieza permanente de los vehículos.
- Deberán mantenerse las instalaciones que garanticen a los conductores poder tener una distancia física con los pasajeros.
- Tanto para los conductores de los vehículos como para los pasajeros, seguirá siendo obligatorio el uso de tapabocas.
Respecto a los micros de larga distancia, la Disposición plantea que será necesario que todos los servicios cuenten con una lista de pasajeros y además que se limite la circulación de los mismos durante el viaje dentro de la unidad, solo pudiendo moverse de sus asientos en caso de tener que utilizar el sanitario.
Asimismo, en lo que respecta a los viajes grupales, tanto de egresados como de estudiantes (aquí se exceptúan a los jubilados), deberán tener la autorización de las distintas jurisdicciones provinciales así como también el destino de permanencia, Y todos los integrantes del viaje, tendrán que tener un test de antígeno negativo.
Para finalizar, la Disposición plantea que en caso de que alguna persona presentase fiebre y tos durante un viaje de larga distancia, en la medida de lo posible deberá ser aislada por al menos 3 metros de distancia del resto de los pasajeros y mantener la zona lo más aireada posible.