Hace días que la presencialidad en las escuelas es un tema de debate asentado en nuestro país. Mientras que Nación decretó la suspensión de las mismas hasta que bajen los casos de coronavirus, la Ciudad se negó a ello, acudió a la Corte Suprema de Justicia y recibió un fallo favorable. Y sobre esto se refirió Santiago Cafiero en las últimas horas.
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El jefe de Gabinete de la Argentina lanzó dardos contra Horacio Rodríguez Larreta, quien está a cargo de la Ciudad de Buenos Aires. “Lamentablemente, cuando Larreta no cumple, lo que ocurre es lo que vemos en las terapias intensivas de la Ciudad de Buenos Aires, que ya no hay camas. Hace tiempo que ya no hay camas”, sentenció.
Semanas atrás, Alberto Fernández anunció una serie de medidas para hacerle frente a la segunda ola de la pandemia que azota a nuestro país. Dentro de las mismas estaba en jaque la presencia de los alumnos en las aulas. La iniciativa duraba 15 días, pero el jefe de Gobierno alzó la voz y acudió a la Justicia.
Finalmente, la decisión se extendió -con otras disposiciones- por tres semanas. Así, el DNU vigente finalizará el próximo 21 de mayo.
“El DNU que está vigente fija parámetros bien objetivos, fija parámetros bien visibles, y ese DNU Larreta tampoco está dispuesto a cumplirlo”, expresó Cafiero en diálogo con Radio 10.
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Y concluyó: “Nosotros vamos a continuar con las medidas que estamos tomando, porque tenemos por delante este derecho prioritario que es el derecho a la vida”.
Fallo favorable para la Ciudad
Esta semana la Corte falló a favor de la solicitud de Larreta. El escrito contiene 91 páginas y fue avalado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (Elena Highton de Nolasco se abstuvo al considerar que es definición no era competencia originaria del máximo tribunal).
En el mismo, sostienen que “la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”.
Y agregó: “El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ley 26.206), estableciendo las bases (Fallos: 340:1795, considerando 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.206)”.
“Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino (Eduardo Casal), se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con costas en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese”, concluyó.