La Anses apeló el fallo de la Justicia que autorizó a Cristina Kirchner a cobrar dos jubilaciones de privilegio. Ahora, la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social deberá definir sobre el beneficio.
La Justicia había habilitado en diciembre de 2020 a la expresidenta a cobrar dos pensiones honoríficas, la propia y la de su exmarido el expresidente Néstor Kirchner. Lo dispuso así el juez subrogante de la Seguridad Social, Ezequiel Pérez Nami.
Además le otorgó derecho a un retroactivo, y sin pagar el impuesto a las Ganancias. Todo sumado a su actual sueldo de vicepresidenta. En total, cobraría 1,7 millones de pesos por mes, más 100 millones de retroactivo.
Pero este jueves, cuando vencía el plazo judicial para apelar, la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó el recurso para evitar que Cristina perciba las dos pensiones honoríficas, informó Clarín.
Antes de la acción de Anses, diputados de la Coalición Cívica presentaron una carta formal al organismo dirigido por Fernanda Raverta presionando por la apelación del fallo que benefició a Fernández de Kichner.
Nami había resuelto que Anses tenía un plazo de 30 días para proceder “a la restitución de Asignación Mensual Vitalicia suspendida a la actora, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida, hasta el efectivo pago”.
Además, había rechazado “la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por la demandada y ordenar que se abonen los beneficios 40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0, conforme el Acápite II de los Considerandos, en idéntico parámetro utilizado para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En la resolución que este jueves apeló la Anses, el juez había dicho que “debe ser conforme lo dispuesto por la Acordada Nº20/96 C.J.S.N., debiendo reintegrarse lo descontado, con más sus intereses desde que cada suma fue deducida, hasta el efectivo pago”.
En otro punto, había avalado el pedido de re liquidación de los beneficios 40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0, “desde que cada uno fuera otorgado, conforme los artículos 1º y 2º del Decreto 1417/87 y Resolución ANSeS PREV-34- 03 (Cod. 011-000) de fecha 17/06/2020, abonando las diferencias con más sus intereses hasta el efectivo pago”.