Con el objetivo de asistir a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados de las víctimas de violencia de género, el Gobierno definió las condiciones para acceder al Programa para el Apoyo y Asistencia ante casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio.
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El Reglamento Operativo creado en 2020 y modificado este año fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 321/2021 que cuenta con la firma del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad.
En el Reglamento Operativo se resaltó que la responsabilidad primaria de la Dirección de Abordaje Integral de Casos de Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios es “desarrollar y gestionar objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos vinculados con el abordaje integral de la prevención, persecución, sanción y reparación de los crímenes violentos“.
El programa también contempla la asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas de las víctimas de violencias extremas por motivos de género que la requieran ya sea a través de los equipos del ministerio o mediante la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.
En este sentido, la normativa también contempla brindar asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia.
Según detalla la resolución, el Estado también deberá garantizar cobertura de los traslados y/o movilidad vinculados con el hecho de violencia extrema por motivos de género, para los familiares. El tipo de traslado que se podrá ofrecer será terrestre o aéreo, quedando la elección de la modalidad sujeto a las disponibilidades del organismo competente.
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Apoyo económico para familiares de víctimas de violencia de género
El programa brinda apoyo económico a los familiares de las personas que fueron víctimas de violencia de género para afrontar los “gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos inherentes al fallecimiento” .
La ayuda económica se otorgará por única vez y la cifra será equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), que según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo se fijó para julio en $27.216; en $28.080 desde el 1 de agosto y $29.160 a partir del 1 de septiembre. Para este mes la ayuda será inferior a 110 mil pesos, mientras que para septiembre apenas superará los 116 mil pesos.
El beneficio debe solicitarse dentro de los 60 días hábiles de ocurrida la muerte. En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma víctima de violencias extremas, se establece como prioridad a los descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte.
En el caso de que la persona fallecida tuviera descendientes menores 16 años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos familiares o allegados de la víctima. Además se establece la asistencia en la tramitación de la reparación económica para niñas, niños y adolescentes.