En el marco de las nuevas medidas de restricción por 15 días que impulsó el presidente Alberto Fernández, entre las cuales se encuentra que los bares y restaurantes solo pueden abrir “en espacios habilitados al aire libre” entre las 6 y las 19 hasta el 30 de abril y tras el malestar en el sector, el Gobierno oficializó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico”.
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El programa asistencial quedó establecido a través de la Resolución 201/2021, publicado en el Boletín Oficial de este martes, el cual lleva la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Claudio Moroni.
El beneficio tiene como objetivo disminuir las pérdidas económicas que sufren los comercios gastronómicos frente a la imposibilidad de brindar servicio durante las noches. Para esto, el Gobierno estableció una suma de hasta 18.000 pesos para trabajadores independientes del Sector Gastronómico.
El Programa de Asistencia tendrá una validez de un mes y podrá ser extendido cada vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Ejecutivo el pasado 15 de abril. Los trabajadores que quieran inscribirse, podrán hacerlo a través del servicio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Qué actividades alcanza
Para acceder al Programa de Asistencia, los trabajadores deberán estar encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, según especifica el Artículo 3° del documento.
Para ello, los trabajadores deben “haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP” alguno de los siguientes servicios alcanzados por el Programa: restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso, expendio de bebidas en bares y expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostradores.
Además se incluyen los servicios de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, de preparación de comidas para empresas y eventos y, por último, cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
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Cómo acceder al Programa
Para acceder al beneficio se debe haber efectivizado “al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos tres meses”, además de “presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales para el período comprendido entre el 1° al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019”.
“En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio”, aclara el documento.
En este sentido, los trabajadores tendrán que presentar la documentación requerida: “certificado de veracidad de la información” detallada anteriormente en el Artículo 3° y una “declaración jurada” en la que se manifieste “ser sujeto pasivo de la obligación del aporte extraordinario”.