El proyecto de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención postaborto propone que la intervención pueda realizarse hasta la semana 14 de gestación y además habrá objeción de conciencia para los médicos.
Los 17 puntos principales del proyecto de 21 artículos:
- El objetivo es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
- Las mujeres tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo.
- La interrupción del embarazo podrá ser solicitada hasta la semana 14.
- Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- Se busca prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
- Las mujeres tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
- En los casos de personas menores de 13 años de edad, la solicitud debe realizarse mediante un consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica del aborto, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales.
- Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
- Pasadas las 14 semanas de gestación, la mujer tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
- Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
- En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- El personal de salud debe garantizar: trato digno; privacidad; confidencialidad; autonomía de la voluntad; acceso a la información; calidad en los tratamientos.
- El establecimiento de salud debe brindar atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
- La cobertura estará garantizada por los hospitales públicos, las obras sociales y la medicina prepaga, entre otros efectores.
- El proyecto impulsa además la implementación de la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, con políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
- Será reprimido con entre 3 y 10 años de prisión efectiva quien obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
- Será reprimido con entre tres meses y un año de cárcel quien practique un aborto con el consentimiento de la persona gestante luego de la semana catorce de gestación, excepto en los casos que sí están autorizados por ley.
El proyecto de Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
Por la corresponsalía de Buenos Aires.