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Vía País / Secretaria de Energía e Hidrocarburos

Difunden una carta para impugnar el cargo extra que llegará en las facturas de gas

Un abogado explicó cómo hacer para disputar el cobro de las 24 cuotas de recargo que habilitó el Gobierno.

Difunden una carta para impugnar el cargo extra que llegará en las facturas de gas
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08 de octubre de 2018, 13:42
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El Gobierno publicó los nuevos aumentos del gas y uno de los ítems que más polémica generó fue el cargo extra (que se pagará en 24 cuotas) para compensar a las compañías por la devaluación. Las repercusiones incluyeron una denuncia del fiscal federal Guillermo Marijuan al secretario de Energía, Javier Iguacel, y la posterior respuesta del funcionario.

Además, ya se difundieron por las redes sociales modelos de cartas que los usuarios pueden presentar a las distribuidoras del servicio para frenar el cobro de esos montos. El abogado Sergio Mohadeb publicó en Twitter un primer boceto de presentación para impugnar el recargo.

“Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. [...] de fecha [...] en atención a incluir un cargo retroactivo. Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del códig… https://t.co/KTf2tohUV6 pic.twitter.com/KixxNypynj

— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) October 6, 2018

Otro escrito parecido fue compartido por María Teresa García, una diputada del Frente para la Victoria, que sirve para anticiparse a ese aumento y exigir que no nos cobren el aumento. Las dos cartas citan al artículo 7 del Código Civil y Comercial, que dice: "Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales".

ATENCIÓN‼️Frente al AUMENTO retroactivo y extraordinario que dispuso el gobierno para “COMPENSAR” a las empresas distribuidoras de gas, anticipate y accioná: presentate en la empresa y exigí que se abstengan de un cobro que es ilegal. pic.twitter.com/bPuH96ZChb

— Maria Teresa Garcia (@TereGarciaOK) October 8, 2018

El otro artículo del Código Civil y Comercial en el que se basan ambos escritos, afirma que "el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera".

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