Comerciantes cordobeses afectados por la pandemia ya pueden gestionar las ayudas

Habrá tiempo hasta el 30 de junio. Podrán acceder a eximición de impuestos, asistencias económicas, entre otras.

bar El Quijote en General Paz y Deán Funes. Se levantan las restricciones. 
Reapertura de bares y confiterías en la ciudad de Córdoba
(Pedro Castillo/La Voz)
bar El Quijote en General Paz y Deán Funes. Se levantan las restricciones. Reapertura de bares y confiterías en la ciudad de Córdoba (Pedro Castillo/La Voz) Foto: Castillo Pedro

Este martes, abrieron las inscripciones para aquellos comerciantes que quieran acceder a las asistencias económicas brindadas por el Gobierno. Las ayudas están destinadas a personas físicas y jurídicas, principalmente, afectadas por las restricciones.

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La inscripción estará abierta hasta el 30 de junio. Las medidas incluyen eximición de impuestos, diferimiento en pagos de la energía eléctrica y asistencia económica no integrable.

Hacé click para completar el formulario.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas que tengan domicilio fiscal en la provincia de Córdoba y desarrollen alguna actividad en los siguientes rubros:

  • Bares y restaurantes
  • Salones de fiesta y discotecas
  • Gimnasios, natatorios y canchas
  • Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas
  • Centros de formación profesional y academias de oficios
  • Cines, autocines, teatros y centros culturales

¿Cuáles son los beneficios?

  • Exención del pago mínimo del Impuesto de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
  • Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año.
  • Eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales.
  • Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 por ciento y hasta 30 cuotas mensuales. El plazo para adherir es hasta septiembre del corriente año y el pago de la primera cuota será en diciembre próximo, con un interés moratorio del 1 por ciento.
  • Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en junio de 2021 hasta diciembre próximo con cero por ciento de interés.
  • La reconexión del medidor eléctrico no tendrá costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.
  • Ayudas económicas no reintegrables y por única vez, determinadas según la condición fiscal.

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Asistencia económica

La ayuda no integrable se otorgará por única vez, dependiendo de la condición fiscal de los solicitantes

  • Monotributo categorías A, B y C: 30 mil pesos
  • Monotributo categorías D, E, F y G: 40 mil pesos
  • Monotributo categorías H, I, J y K: 45 mil pesos
  • Responsable inscripto cuya declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que no supere los 250 mil pesos: 45 mil pesos
  • Responsable inscripto cuya declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que supere los 250 mil pesos: 70 mil pesos.

Requisitos para acceder

  • Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”. Es necesario contar con Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2.
  • Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
  • Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
  • En el caso de los monotributistas será necesario haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.