La Corte Suprema falló a favor de las clases presenciales en las escuelas porteñas

Mientras que los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti avalaron la autonomía porteña, Highton de Nolasco se abstuvo de votar. Argumentaron que “se violó la autonomía” de la Ciudad.

Corte Suprema de la Nación. Recibió duras críticas del presidente Alberto Fernández. (La Voz / Archivo)
Corte Suprema de la Nación. Recibió duras críticas del presidente Alberto Fernández. (La Voz / Archivo)

Tal como se preveía en la víspera, la Corte Suprema de Justicia respaldó este martes el planteo que elevó el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, para continuar con las clases presenciales en la Ciudad a pesar del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Alberto Fernández para cerrar las aulas ante la segunda ola del coronavirus.

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El fallo de 91 páginas a favor de la presencialidad en las escuelas porteñas fue avalado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco se abstuvo al considerar que esa definición no era competencia originaria del máximo tribunal.

Según el fallo de la Corte, “la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”.

Asimismo, el máximo tribunal de Justicia subrayó que “el Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ley 26.206), estableciendo las bases (Fallos: 340:1795, considerando 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.206)”.

“Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino (Eduardo Casal), se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con costas en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/2001). Notifíquese, comuníquese esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese”, sentenció la Corte.

La Corte contempló el dictamen del procurador general Eduardo Casal

El procurador interino Eduardo Casal sostuvo, en su dictamen de 49 páginas que le elevó a la Corte, que el DNU que dispuso el cese de la presencialidad por 15 días en las escuelas del AMBA no estuvo bien fundado y señaló que no se citaron al momento de su implementación elementos suficientes que permitiera inferir la necesidad de adoptar ese tipo de medidas.

“Considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, no fueron adecuadamente fundadas”, opinó.

Y puso en duda la necesidad de suspender las clases presenciales porque, reiteró, “no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”.

La estrategia de Rodríguez Larreta llegó a buen puerto

La Corte se expidió así sobre el amparo que Horacio Rodríguez Larreta impulsó el pasado 16 de abril, contra el DNU presidencial que ordenó suspender la presencialidad en las aulas, en el marco de un paquete de restricciones tendientes a frenar al salto en los casos de coronavirus.

La administración porteña elaboró un amparo bajo tres ejes: la supuesta violación de la autonomía de la Ciudad, la violación al principio de razonabilidad porque alegó que la decisión del Gobierno nacional no se basó en “datos empíricos”, y en la violación del principio de supremacía federal, según el cual “se declara la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el orden jurídico argentino”.

La presentación se formalizó poco antes de la reunión de urgencia que Alberto Fernández y Rodríguez Larreta mantuvieron para tratar de encontrarle una solución política al diferendo.

Aquel encuentro en Olivos culminó sin ningún tipo de avances y las diferencias se agravaron con el correr de los días, porque la disputa en torno a la continuidad de las clases presenciales tomó forma en el ámbito judicial.

A partir de aquel momento, hubo fallos cruzados y el tema se transformó en el elemento central de las diferencias entre el oficialista Frente de Todos y la coalición opositora Juntos por el Cambio.

Rodríguez Larreta encontró resguardo en un fallo de la sala IV de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo y Tributario porteña, que ordenó mantener abiertas las aulas tras un pedido que presentaron padres y madres de alumnos de la Ciudad.

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Esa resolución se mantuvo vigente, a pesar de que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari, que había ordenado la suspensión de clases presenciales hasta que fuera el máximo tribunal quien definiera la cuestión de fondo.

Furnari actuó ante un planteo de la Procuración del Tesoro, que encabeza Carlos Zannini.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.