Variaciones en la facturación de telefonía fija, móvil, internet y televisión

Desde ENACOM, se informó que cualquier modificación de aranceles debería aplicarse con la debida autorización del Ente. No obstante desde la entidad se explicó que habrá una nivelación de tarifas. ¿Cómo se aplicarían y en qué momento?

Variaciones en la facturación de telefonía fija, móvil, internet y televisión

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ratificó que, según lo establecido por DNU 690/20, cualquier modificación de los precios de los servicios TIC (telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción) debe contar con su aprobación previa.

Paula Ruth Cata,  delegada de ENACOM en Tierra del Fuego recordó que las subas en los importes de las facturas no podrán hacerse sin previa autorización del Ente.
Paula Ruth Cata, delegada de ENACOM en Tierra del Fuego recordó que las subas en los importes de las facturas no podrán hacerse sin previa autorización del Ente.

En este sentido, en abril de este año se notificó a las empresas prestadoras que no se habían autorizado incrementos para los meses de mayo y junio de 2021. Por consiguiente, cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado en julio, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.

Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, los servicios TIC sufrirán un incremento del 3% en el mes de junio de 2021 y un 5% en el mes de julio de 2021. Asimismo, se estipula para el 1 de diciembre de 2021 una nueva revisión, por lo que los precios de los servicios de julio estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive.

Suba de importes en las facturas de telefonía, internet y televisión.
Suba de importes en las facturas de telefonía, internet y televisión.

En consecuencia, para los servicios de telefonía móvil, los aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 no podrán ser superiores al 23%.

A partir de la revisión de diciembre de 2021, se elaborará una fórmula orientativa que contemplará precio justo, equitativo y razonable, que nunca podrá ser superior a las subas salariales y deberá encontrarse por debajo de las mismas. Únicamente se autorizarán incrementos en los valores de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.