Se llevó a cabo el primer sorteo de apellidos en el Registro Civil de Tierra del Fuego, bajo los términos enmarcados en el artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que existía un desacuerdo entre los padres respecto a la inscripción del apellido de su hijo.
El artículo anteriormente mencionado establece que los hijos quedarán inscriptos con el primer apellido de cualquiera de sus progenitores, pudiéndose agregar el apellido del otro, y aclara que, si no hay acuerdo entre los padres, el mismo se resuelve por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 64 Código Civil y Comercial Nacional
- El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Las opciones de apellidos que ofrece el Código Civil son: sólo materno, sólo paterno, doble apellido paterno-materno, doble apellido materno-paterno, y en caso de dos mamás, o dos papás, el apellido de uno de las o los dos, o el doble apellido en sus distintos órdenes.
En el trámite que se en la sede del Registro Civil Ushuaia, la mamá pretendía la inscripción con el doble apellido materno-paterno, y por su parte, el papá con el doble apellido "paterno-materno".
El sorteo se llevó adelante, y al momento de leer al acta, previo a la firma de esta, los padres le solicitaron unos minutos de privacidad, y finalmente llegaron a un acuerdo, siendo innecesario recurrir a la opción arrojada por el sorteo.